Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0194/2020-S2
Fecha: 24-Jul-2020
a)
El accionante a través de su abogado, ratificó el contenido de su memorial de acción de libertad interpuesta, y en uso de su derecho a la réplica manifestó que: a) Cuando se apersonaron al Centro Penitenciario San Pedro de Oruro, no tenían conocimiento del Informe Jurídico “608”; y, b) El Manual de Organización y Funciones de la Dirección Nacional de Seguridad Penitenciaria y Dirección de Establecimientos Penitenciarios debe ponerse a conocimiento de jueces y vocales del Órgano Judicial, para que las ordenes de designación de custodios sean dirigidas a las autoridades penitenciarias.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe del demandado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad de tipo innovativo. Jurisprudencia reiterada
- reparador
- III.2. La prohibición de dilación indebida en la tramitación de la cesación a la detención preventiva. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2° DISPONER