SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0194/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0194/2020-S2

Fecha: 24-Jul-2020

reparador

Este mecanismo de protección ha sido desarrollado ampliamente por la jurisprudencia constitucional, que entre otras cuestiones trascendentales, incorporó la clasificación doctrinaria del habeas corpus; así en la SC 1579/2004-R de 1 de octubre señaló que éste -hoy acción de libertad- podía ser “reparador si ataca una lesión ya consumada, preventivo si procura impedir una lesión a producirse o correctivo si intenta evitar que se agraven las condiciones en que se mantiene a una persona detenida (las negrillas corresponden al texto original); por otro lado, en la SC 0327/2004-R de 10 de marzo, incorporó -aunque sin denominarlo- el tipo innovativo, que fue designada como tal en la SCP 2491/2012 de 3 de diciembre; finalmente la SC 0044/2010-R de 20 de abril, sumo a esa clasificación la acción de libertad restringida, instructiva y traslativa o de pronto despacho.

En efecto, la acción de libertad de tipo innovativo se configuró inicialmente en la SC 0327/2010-R de 10 de marzo; sin embargo, dicha línea fue cambiada por la SCP 0451/2010-R de 28 de junio; posteriormente, a través de la SCP 2491/2012 y bajo la denominación señalada, se recondujo la línea establecida en la SC 0327/2010-R, que consiste básicamente, en la obligación del juez constitucional de resolver el fondo de la problemática propuesta y conceder la tutela en caso de evidenciarse la ilegal privación de la libertad, incluso cuando esta haya cesado, con la finalidad de establecer la responsabilidad de la autoridad causante y dejar un precedente para evitar futuras vulneraciones[1].

Posteriormente, en sentido contrario la SCP 0744/2015-S3 de 29 de junio, estableció la doctrina de la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal en la acción de libertad como si se tratara de una acción de amparo constitucional, argumentando que ante la desaparición de la vulneración o amenaza al derecho a la libertad se generaba una causal de improcedencia[2]; lo que motivo que la SCP 0243/2019-S3 de 5 de julio, reconduzca el entendimiento desarrollado por la SCP 2491/2012 de 3 de diciembre, en relación a la acción de libertad innovativa conforme establece el art. 49.6 del CPCo señalando en lo principal: “De las indicadas normas legales se extrae, que el legislador ordinario estableció expresamente como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional, la cesación del acto reclamado, en mérito a lo cual la jurisdicción constitucional, se encuentra impedida de ingresar a conocer y resolver el fondo de lo demandado cuando se haya superado el acto vulneratorio de derechos; no obstante, en la Constitución Política del Estado y el Código Procesal Constitucional, no se advierte mandato expreso ni implícito que establezca como causal de improcedencia de la acción de libertad, a la sustracción de materia, sino más al contrario se observa que el art. 49.6 del CPCo, a tiempo de establecer el procedimiento para la tramitación de dicha acción tutelar, indica claramente que aún hayan cesado las causas que dieron lugar a la interposición de la mencionada acción de defensa, deberá realizarse la audiencia de garantías con la finalidad de establecer responsabilidades contra los demandados; lo que quiere decir, que esta disposición normativa, reconoció de forma expresa a la acción de libertad en su modalidad innovativa, en virtud a la cual deberá llevarse adelante la audiencia de garantías y emitirse resolución de fondo, con la finalidad de disponer que los demandados -cuando se conceda la tutela- no incurran nuevamente en actos lesivos de derechos y además se establezcan responsabilidades en su contra”.

De ello se infiere que por exigencia del citado art. 46.9 del CPCo, desarrollado por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 2491/2012 y 0243/2019-S3, a pesar que haya cesado el acto vulnerador del derecho a la libertad, corresponde resolver las problemáticas propuestas a través de la acción de libertad.