SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0194/2020-S2
Fecha: 24-Jul-2020
I.2.2. Informe del demandado
Marco Adelio Polo Garzón, Comandante Departamental de la Policía de Oruro, a través de su representante, en audiencia pidió se deniegue la tutela solicitada bajo el siguiente argumento: El accionante no presentó ninguna prueba para acreditar la vulneración de derechos; por lo que, no cumplió con la exigencia de la SC 2152/2010-R de 19 de noviembre; asimismo, contrariamente a lo establecido por la SC 1472/2010-R de 7 de junio y SCP 0782/2016-S3 de 22 de agosto, activó paralelamente la jurisdicción ordinaria y constitucional para un mismo objetivo, incumpliendo con la regla de subsidiariedad excepcional de esta acción tutelar, pues, antes de recurrir a esta última debió agotar las vías de reclamo, porque en el presente caso, no existió ninguna nota del juzgado, dirigida al Comando Departamental de la Policía del citado departamento para exigir el cumplimiento de la designación de custodio policial.
Una vez que fue notificado con el Auto Interlocutorio 330/2019 dictado por el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Oruro, que determinó la designación de un custodio policial para el cumplimiento de la detención domiciliaria del peticionante de tutela; inmediatamente a través de la unidad de asesoría jurídica, se instruyó a las autoridades del Centro Penitenciario de San Pedro del señalado departamento para que cumplan con dicha disposición, pues según el Manual de Organización y Funciones de la Dirección Nacional de Seguridad Penitenciaria y Dirección de Establecimientos Penitenciarios -aprobado por Resolución Administrativa (RA) 0242/15 de 14 de julio de 2015- es la instancia encargada de controlar la custodia de personas con detención domiciliaria; designación que se efectuó con la emisión del respectivo memorando que fue remitido al indicado Tribunal de Sentencia; por lo que, se tiene por satisfecha la exigencia que motivo la acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe del demandado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad de tipo innovativo. Jurisprudencia reiterada
- reparador
- III.2. La prohibición de dilación indebida en la tramitación de la cesación a la detención preventiva. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2° DISPONER