SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2020-S4
Fecha: 23-Jul-2020
1)
Marcela Abacay Olivera, a través de su abogado, manifestó que: 1) El legislador, en el art. 125 de la CPE, prevé la acción de libertad, en los casos de peligro a la vida, persecución ilegal y procesamiento indebido; sin embargo, en el presente caso las impetrantes de tutela no demuestran como su vida estaría en peligro ni que estuvieran siendo ilegalmente perseguidas o indebidamente procesadas; por lo que, no corresponde la acción de libertad y el ordenamiento jurídico establece otro medio a objeto del reclamo que ahora se pretende; 2) Fue la única que interpuso recurso de apelación incidental y es deber del Tribunal de alzada restringirse a los agravios expresados y no modificar su situación legal en su perjuicio; 3) Es falso que anteriormente no se hubieran ofrecido garantías a las víctimas, siendo que las mismas no se pronunciaron al respecto, por lo que el Acta de declaración voluntaria que realizó, fue valorada de forma integral en ese contexto; 4) En relación a la acreditación de trabajo, el Tribunal de garantías no tiene competencia para ingresar a revisar la valoración realizada por la Sala Penal referida; asimismo, la Licencia de funcionamiento presentada en audiencia no tiene fecha de vencimiento, por lo que no existe agravio, más cuando la defensa de las víctimas no expuso reclamo alguno al respecto en la audiencia de apelación; y, 5) La acción de libertad, se encuentra reservada a las personas que se encuentran privadas de libertad y no para quienes se encuentran siguiendo el proceso. Con tales argumentos, solicitó que se “rechace” la tutela impetrada.
Juan Carlos Durán Duarte y Santos Cayo Velásquez, codemandados en el proceso penal referido, si bien, fueron señalados como terceros intervinientes en el memorial de demanda; sin embargo, no se dispuso su citación en Auto de Admisión de la acción tutelar de 11 de septiembre de 2019, por lo que no fueron notificados y no participaron en audiencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR