SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2020-S4
Fecha: 23-Jul-2020
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Décimo Primero del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución de 12 de septiembre de 2019, cursante de fs. 43 vta. a 45, denegó la tutela impetrada, señalando que: i) De la revisión de los antecedentes se tiene que en audiencia de 22 de julio de 2019, el Tribunal de Sentencia Penal Décimo del citado departamento, rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva de Marcela Abacay Olivera, manteniendo subsistentes los riesgos procesales contenidos en los arts. 234.1, 2 y 10; y, 235.2 del CPP; y, siendo recurrida dicha determinación, la Sala Penal señalada, modificó parcialmente el Auto Interlocutorio impugnado, manteniendo únicamente el riesgo procesal instituido por el art. 235.2 de la norma procesal penal; ii) La jurisprudencia constitucional establece la acción de libertad en sus modalidades preventiva y restringida a objeto de la protección ante persecución indebida y protección de la libertad de locomoción no vinculada a un proceso judicial, es por ello que corresponde a la parte accionante demostrar la existencia de hostigamiento y perturbación cierta y evidente; y, iii) Conforme a las reglas de enjuiciamiento previstas por los arts. 180 de la CPE; y, 398 y 400 del adjetivo penal, el Tribunal de alzada, en conocimiento de un recurso de apelación incidental, puede modificar la situación jurídica del imputado injustamente agraviado; por lo que, dicho Tribunal actuó dentro de sus competencias; y no corresponde al Tribunal de garantías realizar la valoración de las documentales presentadas, puesto que, la acción de defensa interpuesta no se enmarca en las causales de procedencia señaladas precedentemente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR