Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2020-S4
Fecha: 23-Jul-2020
a)
La parte accionante, ratificó los términos expuestos en su memorial de demanda y ampliándola, refirió que: a) Se sienten amenazadas en sus derechos dado que la imputada se encuentra con un solo riesgo procesal; y, b) Los Vocales demandados, pese a la insistencia de su defensa en audiencia, no consideraron que las garantías ofrecidas mediante el Acta notarial de declaración voluntaria presentada por la procesada, no desvirtúa el riesgo procesal previsto por el “numeral 10” siendo que dicha posibilidad no se encuentra establecida en norma procesal alguna.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR