SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2020-S4
Fecha: 23-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal que siguen contra Marcela Abacay Olivera, Juan Carlos Durán Duarte y Santos Cayo Velásquez, por la presunta comisión del delito de asesinato, el 29 de agosto de 2019, la señalada imputada –ahora tercera interviniente– solicitó cesación a su detención preventiva, que en justicia fue rechazada en audiencia de 22 de julio del referido año, con base en la subsistencia de los riesgos procesales previstos por los arts. 234.1, 2 y 10; y, 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, en alzada solicitada por la mencionada procesada, los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz –hoy demandados–, sin ningún fundamento e inobservando lo establecido por el art. 139 del CPP, realizaron una errada valoración de la prueba consistente en Licencia de Funcionamiento de la Gestión 2013, que no constituye nuevo elemento; asimismo, fuera del marco legal, consideraron como prueba suficiente, a objeto de desvirtuar el riesgo procesal previsto por el art. 234.10 de la norma procesal penal, un Acta notariada de declaración voluntaria de no acercarse ni agredir a las víctimas realizada por la citada imputada. Encontrándose así enervados los riesgos procesales señalados excepto el previsto por el art. 235.2 del referido Código, en desmedro de su derecho como víctimas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR