SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2020-S4

Fecha: 23-Jul-2020

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz; constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 014/2019 de 26 de septiembre, cursante de fs. 29 a 32, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: 1) En virtud al memorial presentado por el accionante el 20 de ese mes, la autoridad demandada dispuso “se tiene presente y en conocimiento de las partes”, se entiende que se aplicó el principio de publicidad de los actos; 2) El impetrante de tutela señaló que existe un reporte de arraigo como emergencia del proceso penal en su contra, el cual hubiese sido efectivizado el 31 de enero de 2000; empero, de la fotocopia simple presentada el mismo no cuenta con fecha de emisión, tampoco acredita si se encuentra vigente o no; asimismo, refirió que pese al tiempo transcurrido no se ordenó el desarraigo, que conforme demuestra el certificado médico presentado precisaba asistir a un tratamiento hospitalario en la República de Brasil, siendo que entre el 2002 al 2003 después de una resolución de extinción, habría solicitado los oficios entre ellos a migración a efectos de su desarraigo; sin embargo, como no tenía necesidad de viajar, no hizo el debido seguimiento; 3) El impetrante de tutela refirió que no fue sometido a audiencia de medidas cautelares y que por un decreto se hubiera dispuesto su arraigo, empero la autoridad demandada en su informe señaló que no existe resolución o pieza procesal en la que conste el arraigo del accionante; 4) Si bien presentó un certificado médico firmado por una psiquiatra, el cual da a conocer su diagnóstico del mismo, este documento fue en fotocopia simple y no presentó mayor documentación a efectos de acreditar lo manifestado referente a su traslado a Brasil del 1 al 6 de octubre de 2019; 5) De acuerdo a la referido en audiencia y conforme a los memoriales presentados en fotocopias simples y de lo manifestado en el informe remitido por la el juez hoy demandado, se tiene que la misma dio respuesta a todas las peticiones, sin que estas fueron objetadas; y, 6) Dentro los procesos penales en circunstancias en que una persona se encuentre detenida en caso de urgencia, puede solicitar salida judicial directamente al juez del caso o al juez de Ejecución Penal, de conformidad al art. 238 del CPP, en consecuencia no existen mayores antecedentes o elementos que demuestren que el accionante se encuentre indebidamente procesado o que esté ilegalmente perseguido, indebidamente procesado o privado de su libertad personal o que exista alguna vulneración al debido proceso, que se encuentre vinculado con el derecho a la libertad vida o salud, que sea la causa principal para la afectación de los mismos, más cuando existe un medio intraprocesal mas eficáz.