SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2020-S4
Fecha: 23-Jul-2020
III.3.
De los antecedentes de la presente acción tutelar se tiene que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra ahora accionante y otros, por la presunta comisión del delito de estafa, este último mediante memoriales de 19 y 23 de septiembre de 2019, respectivamente, solicitó al Juez de Instrucción Penal Segundo del departamento de La Paz, quien se encontraba ejerciendo suplencia legal del Juzgado Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo del citado departamento, pronunciar orden de desarraigo a fin de efectivizar su tránsito de Bolivia a la República de Brasil donde debía ser valorado por un galeno especialista en un Hospital de cuarto nivel, conforme al certificado médico que adjuntó; sin embargo, a decir del impetrante de tutela, esta autoridad judicial con relación a su petitorio hubiese dispuesto mediante decreto que previamente a pronunciarse se notifique a las partes, sin tomar en cuenta que, el proceso penal referido lleva veinte años archivado y no se conoce los domicilios de los referidos sujetos procesales, por lo que, en virtud a esta determinación se hubiese vulnerado sus derechos a la salud, a la vida y a la libertad.
Sobre el particular la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, estableció que el derecho a la salud es inherente con el derecho a la vida; por lo que, corresponde tutelarlo mediante la acción de libertad cuando se advierta que una persona, a consecuencia del deterioro a su salud, se encuentre confrontando un grave riesgo para su vida, sin la necesidad de agotar previamente las instancias administrativas o judiciales; toda vez que, la vida, al ser el bien jurídico más importante que da origen a los demás derechos, no puede estar supeditada a rigorismos formales para su protección.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la protección del derecho a la vida en acción de libertad
- en última instancia, asegurar el derecho a la vida
- III.2.
- 3)Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- ‘…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’
- tramitadas, resueltas (
- III.3.
- Toda persona que considere que su vida está en peligro
- Fragmento 19
- REVOCAR