SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2020-S4

Fecha: 23-Jul-2020

Fragmento 4

Santos Iván Ayala Choque, Juez de Instrucción Penal Segundo del departamento de La Paz, en suplencia legal del Juzgado Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo del mismo departamento, a través de informe escrito de 26 de septiembre de 2019, cursante de fs. 5 a 7, indicó que: a) Su autoridad fue notificado el 19 de ese mes y año, por Secretaría del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, con la suplencia del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo del citado departamento, momento desde el cual ejerció la misma; b) El 10 del indicado mes y año, se ordenó el desarchivo del proceso que cursa en el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo del referido departamento; empero, archivo central, recién el 19 del mismo mes y año, remitió obrados a su despacho judicial, donde tuvo conocimiento de la causa; por lo que, conforme a procedimiento dispuso correr en traslado a las partes procesales, tomando conocimiento el ahora accionante, sobre la remisión del cuaderno de control jurisdiccional en copias legalizadas; c) De la revisión de obrados se evidenció que no cursaba ninguna resolución en la que indique el arraigo del impetrante de tutela; empero, los dos actuados presentados ante su autoridad solicitaban el desarraigo y que sea oficiado al Servicio General de Migración; d) No existe resolución alguna en la que proceda la extinción del proceso por inactividad procesal, siendo ese extremo una suposición del accionante; e) No solicitó el desarraigo temporal; sin embargo, el mismo debió ser considerado por una autoridad jurisdiccional, con prueba fehaciente, idónea, en la cual indique los días en los cuales se dispondrá la salida temporal, por el sólo hecho de tratarse de la vida de una persona; y, f) El impetrante de tutela quiere hacer ver al Tribunal de garantías, hechos que jamás fueron solicitados a su Juzgado, pretendiendo hacer incurrir en error, indicando que el proceso estaría extinguido, cuando no existe ninguna resolución que indique tal extremo.DISPONIENDO