SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2020-S4

Fecha: 23-Jul-2020

Toda persona que considere que su vida está en peligro

En el marco de lo dispuesto por el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE), que dice: “Toda persona que considere que su vida está en peligro (…) podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida…” (las negrillas son añadidas); esta acción de defensa, procederá a través de sus diferentes modalidades, para resguardar el derecho a la salud vinculado al derecho a la vida, sin necesidad de que el solicitante de tutela se encuentre privado de libertad.

En ese sentido de acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, procederá la acción de libertad en su modalidad de traslativa o de pronto despacho, cuando las dilaciones o demoras en los trámites judiciales o administrativos, generen perjuicio o afecten al derecho a la vida; en mérito a ello, se tiene evidenciado que la dilación en el caso concreto, esta referida al pronunciamiento oportuno de la autoridad judicial ahora demandada a las solicitudes de desarraigo formuladas por el accionante, constituyendo una demora que afectó el derecho a la salud vinculado con el derecho a la vida del solicitante de tutela; toda vez que, no consideró de manera oportuna el levantamiento temporal del arraigo impuesto al impetrante de tutela, con la finalidad de ausentarse del 1 al 6 de octubre de 2019, a la República de Brasil y acudir a un Hospital de cuarto nivel que requiere, debido al cuadro clínico que lo aqueja, conforme señala el certificado médico de 15 de septiembre del citado año; prolongando la definición de su situación jurídica; ya que, con base a la valoración probatoria del merituado certificado debió establecer si correspondía o no otorgar el desarraigo impetrado.