SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2020-S4
Fecha: 23-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presente comisión del delito de estafa, a través de memorial de 23 de marzo de 2019, solicitó a la autoridad jurisdiccional ahora demandada con competencia para conocer su causa, el desarchivo y puesta a la vista del expediente; asimismo, requirió en tres oportunidades su desarraigo adjuntando certificado médico para el efecto.
Posteriormente, el 19 del citado mes y año, presentó nuevamente al Juez hoy demandado una solicitud de desarraigo acompañando un certificado médico, que demostraba que debía ser valorado por un especialista en un Hospital de cuarto nivel, el cual no existe en nuestro país, pedido que fue reiterado el 23 de igual mes y año, indicando que se obvie los trámites dilatorios, como ubicar los domicilios reales y procesales ya que transcurrieron más de veinte años de inicio del proceso penal; por lo que, los mismos deben ser inexistentes y se pronuncie orden de desarraigo temporal del 1 al 6 de octubre del citado año, además que se oficie al Servicio Nacional de Migración a fin de que remita la orden de arraigo en su contra, efectivizada el 31 de enero de 2000, por disposición del Juez de Instrucción Penal Sexto del departamento de La Paz.
El proceso en su contra fue tramitado por el Código de Procedimiento Penal de 1972, y a la fecha se encuentra extinguido por inactividad procesal; sin embargo, se decretó el desarchivo y una vez presentado el memorial de desarraigo se señaló “se tiene presente y en conocimiento de las partes” (sic), es decir que para pronunciarse previamente se notifique a las partes, sin tomar en cuenta que, el proceso penal lleva mas de veinte años archivado y no se tiene “a la fecha” conocimiento de los domicilios de las partes; con tal determinación afectaron sus derechos a la vida y a la salud, pues su persona debía desplazarse a la República de Brasil, a objeto de realizarse tratamientos médicos, conforme lo demuestra el certificado médico que adjuntó, y ante la existencia de un reporte de arraigo efectivizado el 31 de enero de 2000, pese al transcurso del tiempo, no se ordenó su desarraigo para realizar el tratamiento médico indicado, la autoridad jurisdiccional no se pronunció a las peticiones realizadas; toda vez que, requería viajar el 1 de octubre de 2019, siendo que el trámite y solicitud lo inició con anterioridad
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la protección del derecho a la vida en acción de libertad
- en última instancia, asegurar el derecho a la vida
- III.2.
- 3)Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- ‘…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’
- tramitadas, resueltas (
- III.3.
- Toda persona que considere que su vida está en peligro
- Fragmento 19
- REVOCAR