SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2020-S2
Fecha: 24-Jul-2020
1)
José Antonio Revilla Martínez, Esteban Miranda Terán, Marco Ernesto Jaimes Molina y Olvis Egüez Oliva, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe escrito de 10 de octubre de 2019, cursante de fs. 25 a 30, refirieron que: 1) La acción de libertad como mecanismo de defensa de derechos fundamentales, no puede ser entendida como una instancia del proceso jurisdiccional o administrativo; 2) La SC 0718/2005-R de 28 de junio, determinó los requisitos que el accionante debe cumplir al denunciar la labor jurisdiccional ordinaria, para activar la jurisdicción constitucional; 3) Dentro el proceso “…’Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada, signado como 07/2018’…” (sic), se emitió el Auto Supremo 104/2019 de 17 de julio y que fue notificado a “Euripes” Pedrosa Lima el 30 de septiembre de 2019, que fue pronunciado en estricto cumplimiento a la Resolución Constitucional de 11 de diciembre de 2018, emitido por el Tribunal de garantías, como emergencia de la acción de amparo constitucional interpuesta por el impetrante de tutela; 4) Mal podría alegar el solicitante de tutela la supuesta vulneración de algún derecho constitucional, que no fue enunciado, identificado y mucho menos fundamentado en esta acción de libertad, no advirtiéndose lesión alguna a su derecho a la libertad que haga procedente la acción de defensa; y, 5) La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia observó a cabalidad los presupuestos y causales de procedencia del recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada, previstos en el art. 421 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y al advertir su incumplimiento por parte del peticionante de tutela, es que determinaron la inadmisibilidad del mismo.
María Cristina Díaz Sosa, Juan Carlos Berrios Albizu, Carlos Alberto Egüez Añez, Ricardo Torres Echalar, Edwin Aguayo Arando, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, no concurrieron a la audiencia de consideración de esta demanda tutelar ni remitieron informe escrito, pese a su legal citación cursante a fs. 6.