SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2020-S2
Fecha: 24-Jul-2020
a)
El accionante a través de su abogado, ratificó íntegramente los argumentos contenidos en la demanda tutelar, y ampliándola manifestó que: a) Presentó ante el Tribunal Supremo de Justicia el recurso de revisión extraordinaria de sentencia, autoridades que declararon inadmisible el mismo, ante tal hecho planteó una acción de amparo constitucional que fue resuelta el 11 de diciembre de 2018, donde se dispuso dejar sin efecto al Auto Supremo 22/2018 de 20 de junio, y se ordenó emitir nueva resolución; sin embargo, ya pasaron diez meses, sin que se cumpla lo ordenado; b) La acción de libertad conforme establece el art. 125 de la CPE se la puede presentar cuando la persona está indebidamente detenida o procesada; y, c) Los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, no cumplieron con lo dispuesto por la Ley del Órgano Judicial respecto al principio de celeridad, al no dictar resolución dentro del recurso de revisión extraordinaria de sentencia.