SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2020-S2

Fecha: 24-Jul-2020

III.2. Análisis del caso concreto

Dentro la presente acción de libertad, el accionante no estableció cuál derecho le fue vulnerado, en audiencia simplemente refirió que dentro el recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada presentada ante el Tribunal Supremo de Justicia esa instancia judicial no emitió el Auto Supremo que resuelva su recurso, incumpliendo lo determinado por el Tribunal de garantías que le concedió la tutela disponiendo que se dicte una nueva resolución.

De la intervención del impetrante de tutela en audiencia se puede colegir que denuncia la lesión al debido proceso, ya que las autoridades demandadas -Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia- hace más de diez meses no hubieran emitido resolución dentro el proceso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada.

Conforme se describió en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, la acción de libertad es un medio de defensa que puede ser activado por cualquier persona que considere que se vulneraron los derechos fundamentales protegidos por esta acción; en este caso, se denuncia la lesión al debido proceso misma que para ser tutelada debe estar vinculada directamente con la restricción a la libertad del accionante o que este se encuentre en completo estado de indefensión; de los antecedentes se establece que el demandante de tutela se encuentra recluido en la Cárcel Modelo de Villa Busch del departamento de Pando, cumpliendo una sentencia condenatoria ejecutoriada por tráfico de sustancias controladas, coligiéndose de ello que la restricción a su libertad no está vinculada a la falta de emisión del Auto Supremo extrañado; así también se puede establecer que el peticionante de tutela tampoco se encuentra en absoluto estado de indefensión, puesto que tuvo la posibilidad de plantear los recursos que la ley le franquea como es el recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada.

Finalmente, se evidencia que el Tribunal Supremo de Justicia dando cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal de garantías emitió el Auto Supremo 104/2019, resolviendo el recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada, declaró inadmisible el mismo, y conforme la diligencia practicada en Secretaría de la Sala Plena de ese alto Tribunal se notificó al accionante con dicho actuado el 30 de septiembre de 2019 (Conclusión II.2); en consecuencia, la denuncia planteada en la presente acción de libertad tampoco puede ser considerada al ya haberse pronunciado la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia con anterioridad a la acción de libertad interpuesta.