SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2020-S2

Fecha: 24-Jul-2020

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Pando, mediante Resolución 03/2019 de 11 de octubre, cursante de fs. 33 a 34 vta., denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: i) En el presente caso, el supuesto acto lesivo estaría en la falta de emisión de manera oportuna de un nuevo Auto Supremo de manera fundamentada, dentro del recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada; ii) El acto lesivo tiene que estar directamente vinculado con la restricción a la libertad del accionante, que en el caso presente, no existe toda vez que el mismo se encuentra en calidad de condenado con sentencia ejecutoriada; iii) El hecho que el Tribunal Supremo de Justicia dicte un nuevo fallo supremo no influirá o modificará su situación jurídica actual, puesto que al momento de resolver el recurso y vencidos los requisitos de admisibilidad, solo puede resolver rechazando cuando sea improcedente o anulando la sentencia impugnada, por lo que no existe un vínculo directo entre el acto vulneratorio y la libertad del impetrante de tutela; iv) Tampoco concurre el segundo presupuesto para activar la acción de libertad que viene a ser la existencia de absoluto estado de indefensión o que el mismo no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos;          v) Las autoridades demandadas en su informe refirieron que cumplieron con la resolución de acción de amparo constitucional que dispuso se pronuncie un nuevo Auto Supremo, el cual que fue dictado el 17 de julio de 2019 y notificado al solicitante de tutela el 30 de septiembre de igual año, disponiendo la inadmisibilidad del recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada, por incumplimiento de los requisitos para su procedencia establecido en el      art. 421 del CPP; y, vi) El Auto Supremo emitido fue con anterioridad a la presentación de la acción de libertad, por lo que no corresponde tutelar el derecho enunciado como vulnerado.