SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2020-S2
Fecha: 24-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Después de varios meses en marzo de 2019, requirió a los Vocales de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando (Tribunal de garantías que le concedió la tutela) ordene su cumplimiento; posteriormente, el 22 de agosto de igual año, solicitó se pida informe sobre el estado de su proceso al Tribunal Supremo de Justicia, que expliquen las razones por las que hasta la fecha no pueden dictar ninguna resolución; habiéndose constituido su abogado en varias oportunidades a la ciudad de Sucre, donde le comunicaron que desde el mes de febrero del citado año el expediente está con proyecto para firmas. En tal sentido, siendo que el Órgano Judicial ingresará en el mes de diciembre en vacación judicial, se encuentra obligado a presentar la acción de libertad de pronto despacho.