SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2020-S4
Fecha: 23-Jul-2020
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías mediante Resolución de 5 de octubre de 2019, cursante de fs. 152 a 155, denegó la tutela solicitada, conforme a los siguientes fundamentos: a) La jurisprudencia constitucional, en relación la aplicación de la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, determinó que, no es posible la activación de la jurisdicción constitucional pretendiendo la tutela de derechos, existiendo los medios de defensa idóneos, eficientes y oportunos al efecto en la jurisdicción ordinaria; y, b) El accionante sustenta la intención de tutela de sus derechos, señalando que las vías de impugnación se habrían agotado, con la interposición del recurso de apelación incidental de 12 de mayo del indicado año, y la emisión del respectivo Auto de Vista de 13 de agosto del mismo año; empero se debe puntualizar, que dicho auto revocó la Resolución impugnada, por lo que ordenó la emisión de una nueva Resolución, materializada el 30 de septiembre del referido año, que el impetrante de tutela reclama como vulneradora a sus derechos; en consecuencia por principio de subsidiariedad excepcional, debió plantear recurso de apelación incidental, ya que se trata de un nuevo Auto interlocutorio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sin embargo, es también evidente que, cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad
- o procesamiento indebido, para que sea viable esta acción de defensa, con carácter previo se deben agotar los mecanismos de defensa que tenga expeditos el justiciable conforme al ordenamiento procesal común, haciendo uso de los medios y recursos legales que sean idóneos, eficientes y oportunos para el restablecimiento de este su derecho, de donde la acción de libertad operará solamente en los casos de no haberse reparado efectivamente las lesiones invocadas pese a la utilización de estas vías
- como el ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR