SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2020-S4
Fecha: 23-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Encontrándose con Sentencia condenatoria de 8 años, de privación de libertad, por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, solicitó a la Dirección General de Régimen Penitenciario, en cumplimiento de los requisitos exigidos por el Decreto Presidencial 3756 de 16 de enero de 2019 –siendo lo correcto Decreto Supremo (DS)–, el beneficio del indulto, mismo que fue concedido mediante Resolución-Indulto 0030/2019 de 5 de abril; que debió ser homologada, por la autoridad judicial demandada, quien rechazó la citada pretensión a través del Auto Interlocutorio 07/2019 de 24 de abril, argumentando que al momento de la publicación de dicho Decreto el accionante no se encontraba privado de libertad.
Contra dicha determinación interpuso apelación incidental, que la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 13 de agosto del mismo año, revocó la decisión cuestionada, ordenando que el Juez de Ejecución Penal Tercero del mencionado departamento, emita una nueva Resolución en cumplimiento del art. 11.IV.5 de DS 3756.
El 30 de septiembre de 2019, la autoridad judicial demandada, emitiendo nueva Resolución, también denegó la tramitación de la homologación del indulto, esta vez, argumentando que el 16 de enero del referido año, fecha de la promulgación del Decreto Supremo, el proceso penal del cual es parte el accionante, no había iniciado, por lo que el mismo no se encontraba en curso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sin embargo, es también evidente que, cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad
- o procesamiento indebido, para que sea viable esta acción de defensa, con carácter previo se deben agotar los mecanismos de defensa que tenga expeditos el justiciable conforme al ordenamiento procesal común, haciendo uso de los medios y recursos legales que sean idóneos, eficientes y oportunos para el restablecimiento de este su derecho, de donde la acción de libertad operará solamente en los casos de no haberse reparado efectivamente las lesiones invocadas pese a la utilización de estas vías
- como el ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR