SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2020-S3

Fecha: 13-Jul-2020

1)

El accionante a través de su representante sin mandato, en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que: 1) La Jueza hoy accionada, en su informe presentado dentro de esta acción de defensa señaló que las notificaciones del recurso de apelación incidental llegaron recientemente a su despacho; en ese sentido, por el principio de verdad y lealtad procesal entre partes, pidió dejar sin efecto su solicitud respecto a la sanción pecuniaria contra la citada Jueza; 2) Desde el 12 de septiembre de 2019, fecha en la que se presentó el recurso de apelación incidental contra la Resolución de cesación de la detención preventiva, no se cumplió con la remisión de dicho recurso en el plazo de veinticuatro horas -previsto por el art. 251 del CPP-, que según la jurisprudencia constitucional puede ampliarse hasta un máximo de tres días, pero de manera justificada; 3) Si bien la notificación llegó recién, se hace constar que la SCP 0312/2013 de -18- de marzo, estableció que las formalidades externas que deban realizarse no son un óbice para la remisión, ya que la Jueza ahora accionada, es quien tiene la obligación de llevar el control de sus funcionarios dependientes, conforme al art. 279 del señalado Código, siendo inviable la justificación por la falta de copias o de la remisión de las notificaciones, que están encargadas a otros funcionarios; y, 4) Al transcurrir más de diez días hábiles considerando las veinticuatro horas o tres días que la jurisprudencia constitucional estableció, así como el plazo para notificar a las partes, que no fue cumplido, solicitó se conceda la tutela impetrada en la modalidad traslativa o de pronto despacho y, en su caso, se ordene a la Jueza hoy accionada la remisión inmediata de los obrados correspondientes.