SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2020-S3

Fecha: 13-Jul-2020

i)

Milenka Morayma Gutiérrez Antezana, Jueza de Instrucción Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 27 de septiembre de 2019, cursante a fs. 10 y vta., manifestó que: i) Realizada la audiencia de cesación de la detención preventiva, se emitió la correspondiente Resolución, que fue apelada por escrito conforme se puede verificar en el cuaderno de control jurisdiccional y, de acuerdo a procedimiento, al haberse interpuesto por escrito, con la finalidad de no dejar en indefensión a las partes, en cumplimiento a los arts. 11 y 12 del CPP, fue corrida en traslado; sin embargo, a la fecha dicho actuado procesal no fue devuelto por la Central de Notificaciones, impidiendo la remisión del legajo a consideración de la Sala Penal correspondiente; y, ii) Si hubiera remitido los antecedentes de la apelación a la Sala Penal respectiva sin cumplir con la comunicación de la misma a las partes, existiría el riesgo de planteamiento de un incidente por actividad procesal defectuosa debido a que se lesionarían los principios de seguridad jurídica y contradicción, pues se dejaría en indefensión al imputado, a la víctima y al Ministerio Público, quienes no tomarían conocimiento de la apelación, lo que, en caso de los apelantes, implicaría que su recurso carezca de eficacia para determinar la realización de la audiencia ante el Tribunal de alzada.