SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2020-S3

Fecha: 13-Jul-2020

concedió

El Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 60/2019 de 27 de septiembre, cursante de fs. 27 a 28 vta., concedió la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) En audiencia de 12 de septiembre de 2019, se rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva del accionante mediante Resolución 405/2019, debidamente notificada en audiencia; b) Siendo interpuesto de forma escrita el recurso de apelación incidental contra la referida Resolución, la Jueza ahora accionada emitió el proveído de 13 de igual mes y año, por el que aceptó el recurso interpuesto disponiendo la notificación de las partes procesales “…a los fines del contradictorio…” (sic) y el cómputo del plazo consignado, ordenando que una vez cumplidas las diligencias, con o sin respuesta, se remitan antecedentes ante la Sala Penal correspondiente previo sorteo; c) La concesión del recurso de apelación incidental fue remitida a la Central de Notificaciones el 17 del referido mes y año, lográndose notificar a las partes procesales el 25 del mismo mes y año; d) El procedimiento aplicado por la Jueza hoy accionada se encuentra dentro del marco de lo dispuesto por el art. 404 del CPP; sin embargo, no aplicó lo previsto por el art. 251 del señalado Código, establecido especialmente para los recursos planteados contra las resoluciones que dispongan o modifiquen medidas cautelares, cumpliendo el plazo de veinticuatro horas, tomando en cuenta las características y la naturaleza de las mismas; más aún, cuando este tipo de resoluciones afectan la libertad personal del procesado. Por lo que, al no circunscribirse a lo previsto por el citado art. 251 del CPP, se vulneró el derecho al debido proceso; y, e) Las notificaciones con la concesión del recurso de apelación incidental no cumplen con lo dispuesto por el art. 160 del citado Código, ya que dicha concesión es de 13 de septiembre de 2019, y recién fue enviado a la Central de Notificaciones el 17 de ese mes y año, notificándose el 25 del referido mes y año.