SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2020-S4
Fecha: 23-Jul-2020
a)
El accionante, a través de su abogado en audiencia, se ratificó en los fundamentos de su acción de libertad y ampliando el mismo manifestó lo siguiente: a) Se deben considerar los informes médicos forenses suscritos por el Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), a efecto de precautelar su derecho a la vida, ya que padece de varias enfermedades, algunas de difícil tratamiento y otras incurables, que debe de cumplir con su receta y por prescripción médica residir en ciudades próximas al nivel del mar; los procesos que tiene en su contra se fueron tramitando en el departamento de Beni, sin embargo, la autoridad demandada no consideró tales circunstancias, tampoco valoró las pruebas que demuestran su delicado estado de salud, como el cardiovascular, lo que pone en constante estado de peligro de su vida; y, b) No puede solicitar la extinción de la causa a la autoridad demandada, ya que vino requiriendo la búsqueda del expediente, y a pesar de ello, el Juez le pide un informe sobre el domicilio procesal y no uno concreto a la DIGEMIG sobre el desarraigo, cuando por mandato de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional y el art. 221 del Código de Procedimiento Penal (CPP) vigente, debería ejercer un control periódico de esta medida, por este motivo denuncia la inactividad jurisdiccional sobre este extremo, afirmando que sobre esta causa ya planteó tres acciones de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “…JUEZ 6º DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA PAZ EL 31 DE ENERO DE 2000…”
- a)
- 1)
- concedió
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La identidad de objeto, sujeto y causa como causal de improcedencia de una acción de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR