SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2020-S4
Fecha: 23-Jul-2020
III.2. Análisis del caso concreto
Dentro del presente caso, el solicitante de tutela denunció que dentro del proceso penal seguido en su contra, a pesar de haber solicitado su desarraigo en reiteradas ocasiones, desde el 11 de septiembre de 2019, para ser efectivizado de 1 al 6 de octubre de ese mismo año, con el objeto de viajar al vecino país de Brasil, para someterse a una serie de valoraciones y tratamientos médicos en un hospital de cuarto nivel, la autoridad jurisdiccional demandada no se pronunció al respecto, emitiendo tan solo un Decreto el 20 de septiembre de igual año, que solamente determinó que se pusiera tal extremo a conocimiento de las partes; por lo que, sostiene que existe inactividad jurisdiccional sobre el desarraigo solicitado, cuando la precitada autoridad, por mandato del art. 221 del CPP, debería ejercer un control periódico de esta medida, más aun cuando esta se encuentra vigente desde el 2000.
De la revisión del memorial de la acción de libertad, como lo afirmado por el accionante en la audiencia oral de esta acción tutelar, se advierte que este presentó previo a la presente, otra acción de libertad, el 25 de septiembre de 2019, solicitando el desarraigo en contra de la misma autoridad jurisdiccional, la misma que fue resuelta por Resolución 014/2019, que le denegó la tutela solicitada, encontrándose dicha resolución en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional. Posteriormente, el 1 de octubre del mismo año, es decir, seis días después, el citado impetrante de tutela presentó esta acción tutelar, solicitando idéntico petitorio, lo cual denota una actitud temeraria, al compartir las demandas de identidad de objeto, como es el lograr tramitar el desarraigo para viajar al exterior a objeto de someterse a un tratamiento especializado de sus enfermedades; identidad de sujetos, pues tanto el solicitante de tutela como la autoridad demandada son las mismas personas; e identidad de causa, que se origina dentro del mismo proceso penal, extremo que inviabiliza ingresar a considerar el fondo de lo solicitado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “…JUEZ 6º DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA PAZ EL 31 DE ENERO DE 2000…”
- a)
- 1)
- concedió
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La identidad de objeto, sujeto y causa como causal de improcedencia de una acción de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR