SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2020-S4

Fecha: 23-Jul-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que se le sigue en su contra, desde el 11 de septiembre de 2019, viene solicitando al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo del departamento de La Paz, un desarraigo temporal, desde el 1 hasta el 6 de octubre del mismo año, con el objeto de viajar a la República Federativa de Brasil, para ser valorado por la especialidad de “Psiconauroinmunendocrinología” (sic), en un hospital de cuarto nivel, que no existe en el país, adjuntado como prueba para justificar su petitorio, la certificación médica que demuestra su delicado estado de salud; solicitud que fue reiterada el 19 de septiembre de igual año; sin embargo, el precitado Juez, el 20 de septiembre de 2019, se limitó a decretar: “Se tiene presente y en conocimiento de partes”.

El 26 de septiembre del citado año, presentó de nuevo la solicitud, e incluso acudió al control tutelar de la acción de libertad, y a pesar que se le denegó la tutela, el Tribunal de garantías recomendó a la autoridad ahora demandada que tome los recaudos necesarios ya que se evidenció que su persona padece de varias enfermedades. Al día siguiente, el 27 de septiembre del referido año, reiteró su requerimiento, de desarraigo y de cumplimiento de lo establecido en la SCP 0243/2018-S2 de 11 de junio.

Agregó que el proceso penal que se le sigue en su contra, se tramitó con las normas del Código de Procedimiento Penal de 1972 (Decreto Ley 10426 de 23 de agosto), motivo por el cual, ante el extravío del mismo, se pretende exigir a su persona que busque el expediente original o reponga los actuados, así como obligarse a identificar al responsable de la pérdida o sustracción del mismo, extremo que no resulta razonable, habida cuenta que lo que corresponde, es que el Juez de garantías deje sin efecto un arraigo que se estableció ante la Dirección General de Migración (DIGEMIG) desde el 31 de enero de 2000, lo que demuestra que se encuentra en esa misma situación durante más de diecinueve años, por lo que debe aplicarse la proporcionalidad y racionalidad, como lo establece la Corte Interamericana de Derechos Humanos, además que el propio Tribunal Constitucional, en su jurisprudencia establece que debe revisarse de manera periódica la medida de arraigo; sin embargo, la autoridad demandada no cumplió con dicho mandato legal pese a sus reiterados pedidos, de igual forma que el memorial presentado el 27 de septiembre de 2019 no fue despachado hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar, apartándose de esta manera, de lo establecido por el art. 203 de la Constitución Política del Estado (CPE), cuando precisa viajar el 1 de octubre del citado año.