SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2020-S4

Fecha: 23-Jul-2020

concedió

El Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 015/2019 de 2 de octubre, cursante de fs. 95 a 97 vta., concedió en parte la tutela solicitada, y en consecuencia, dispuso que la autoridad jurisdiccional demandada tome los recaudos necesarios a efectos de garantizar la prevalencia de los derechos a la salud y a la vida del accionante, y en cumplimiento al principio de celeridad procesal, disponga lo que en derecho corresponda sobre la solicitud de desarraigo, toda vez que inclusive se ha dispuesto que por oficina de Migración se remita también el reporte del arraigo a la autoridad demandada, sea conforme a lo dispuesto por los arts. 15 y 18 de la CPE, dicha determinación se basó en los fundamentos siguientes: i) En los casos en que los accionantes sean personas con debilidad manifiesta se debe realizar una abstracción del principio de subsidiariedad en las acciones de defensa, las que pueden ser presentadas de manera directa, no obstante de existir los medios de defensa idóneos dentro de la vía ordinaria o administrativa, así lo determinó la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional; ii) El impetrante de tutela, demostró su delicado estado de salud mediante la presentación de varios certificados médicos, mismos que indican que precisa de atención médica especializada para el resguardo de su salud y de su vida, por otro lado, también se demostró que la autoridad demandada conoce las solicitudes del solicitante de tutela, dado que lo admitió en su informe legal y en las resoluciones emitidas por su autoridad; y iii) La SCP 0243/2018-S2 de 11 de junio, determinó que las medidas cautelares deben ser aplicadas de manera proporcional, además que en este caso, no se cuenta con el cuaderno procesal ni de investigaciones, por lo que se desconoce la situación jurídica del accionante, por lo que el Juez demandado al conocer la solicitud de desarraigo que solicitó el impetrante de tutela, debe asumir su responsabilidad.