Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2020-S4
Fecha: 23-Jul-2020
a)
El accionante ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliándolos señaló que: a) Solicitó la realización de audiencia conclusiva; sin embargo, la misma fue suspendida; b) Conforme el art. 134 del CPP, la etapa preparatoria finaliza en el plazo máximo de seis meses, y en el presente caso no puede ser ampliada porque no se trata de un delito de organización criminal; c) La acusación fue presentada después de un año y medio lo que es injusto según establece la “SC 1036/2000”; y, d) Por falta de recursos económicos no pudo contratar un Abogado penalista, por lo que se vio obligado a aprender y defenderse por sí mismo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2
- II.3
- II.4.
- II.5.
- 1)
- La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos
- proteger a los ciudadanos de posibles abusos de las autoridades, que se originen en actuaciones u omisiones procesales o en decisiones que dichas autoridades adopten y de las cuales emerja la lesión a sus derechos y garantías, como elementos del debido proceso
- la protección que brinda el Recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- sin embargo, considerándose el principio de favorabilidad, corresponde precisar que
- Fragmento 17
- b)
- Conforme la jurisprudencia constitucional glosada, concluido el trámite de extinción de la acción penal, únicamente pueden ser tuteladas vía acción de libertad aquellas situaciones dilatorias en que se incurra en la emisión del correspondiente mandamiento de libertad en favor del procesado
- CONFIRMAR