SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2020-S4
Fecha: 23-Jul-2020
denegó
El Juez de Ejecución Penal Cuarto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 456/2019 de 1 de octubre, cursante de fs. 55 a 56, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Evidentemente existe un proceso penal seguido contra el ahora accionante, por la presunta comisión del delito de violación; sin embargo, en los actuados del cuaderno de control jurisdiccional consta Resolución de detención preventiva, un requerimiento conclusivo de acusación fiscal que data de 18 de noviembre de 2011, y acta de audiencia pública conclusiva que fue suspendida encontrándose pendiente de verificativo, la cual debe realizarse; toda vez que, el Juez en suplencia legal, por medio de esta acción de defensa tomó conocimiento del proceso penal y, ejerciendo el control jurisdiccional señalará audiencia conclusiva en el día conforme el informe presentado; b) Existen cuestiones como nulidades, incidentes y excepciones que deben ser consideradas y resueltas en sede jurisdiccional ante un Juez o Tribunal competente; por lo tanto, la vía constitucional no es la idónea para conocer y resolver las mismas; y, c) En el presente caso corresponde aplicar el principio de subsidiariedad; toda vez que, el impetrante de tutela, no agotó los mecanismos intraprocesales, como el planteamiento de nulidades, solicitud de cesación de la detención preventiva, prescripción de la acción penal, etc.; por lo que, no existiendo procesamiento ilegal o detención indebida, ya que el accionante está con detención preventiva en el marco de un proceso penal vigente por la presunta comisión del delito de violación, además existe un requerimiento conclusivo de acusación en su contra, consecuentemente no es viable conceder la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2
- II.3
- II.4.
- II.5.
- 1)
- La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos
- proteger a los ciudadanos de posibles abusos de las autoridades, que se originen en actuaciones u omisiones procesales o en decisiones que dichas autoridades adopten y de las cuales emerja la lesión a sus derechos y garantías, como elementos del debido proceso
- la protección que brinda el Recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- sin embargo, considerándose el principio de favorabilidad, corresponde precisar que
- Fragmento 17
- b)
- Conforme la jurisprudencia constitucional glosada, concluido el trámite de extinción de la acción penal, únicamente pueden ser tuteladas vía acción de libertad aquellas situaciones dilatorias en que se incurra en la emisión del correspondiente mandamiento de libertad en favor del procesado
- CONFIRMAR