SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2020-S4

Fecha: 23-Jul-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 17 de enero de 2011, en el municipio de Palos Blancos de Alto Beni, cuando se encontraba cenando en un restaurante, fue detenido y aprehendido por un funcionario público de la Policía Nacional sin que exista ningún delito flagrante, orden o mandamiento de aprehensión; posteriormente, fue remitido al Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, donde actualmente guarda detención preventiva durante ya ocho años y ocho meses, por la presunta comisión del delito de violación.

El Fiscal de Materia hoy codemandado, al no proseguir la acción penal desistió de manera tácita a la misma y el Juez ahora demandado no realizó el control jurisdiccional de manera debida; es decir, no verificó el cumplimiento de los plazos procesales establecidos por ley; por lo que, –a su criterio– ya no podría realizarse ningún acto en el proceso seguido en su contra.

Con base a dichos antecedentes y ante la inexistencia de otra instancia procesal, la presente acción de defensa es idónea para restablecer la seguridad jurídica y tutela judicial; citando los arts. 101 del Código Penal (CP); 27 inc. 8) y 10); y, 30 del Código de Procedimiento Penal (CPP) –Relativos a la extinción de la acción penal–. El debido proceso, es el cumplimiento total de las leyes, garantizando la seguridad jurídica de todas las personas y que en el presente caso no fue cumplido con una correcta interpretación y aplicación de los arts. 130, 133 y 134 del citado Código. En consecuencia, promueve acción de libertad por prescripción de la acción penal al tenor de los arts. 23.I, 108.1; 109.I y II; 115.I; 122, 180.I y II; y 410.I de la Constitución Política del Estado (CPE). 

Finalmente, citando al art. 46 del CPP que prevé: “La inobservancia de las reglas de la competencia por razón de materia producirá la nulidad de los actos”, demanda que, Palos Blancos Alto Beni por jurisdicción corresponde a la provincia Sud Yungas capital Chulumani y no a Caranavi, por ello sería nulo todos los actos relativos a su proceso.