SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2020-S4
Fecha: 23-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 17 de enero de 2011, en el municipio de Palos Blancos de Alto Beni, cuando se encontraba cenando en un restaurante, fue detenido y aprehendido por un funcionario público de la Policía Nacional sin que exista ningún delito flagrante, orden o mandamiento de aprehensión; posteriormente, fue remitido al Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, donde actualmente guarda detención preventiva durante ya ocho años y ocho meses, por la presunta comisión del delito de violación.
El Fiscal de Materia hoy codemandado, al no proseguir la acción penal desistió de manera tácita a la misma y el Juez ahora demandado no realizó el control jurisdiccional de manera debida; es decir, no verificó el cumplimiento de los plazos procesales establecidos por ley; por lo que, –a su criterio– ya no podría realizarse ningún acto en el proceso seguido en su contra.
Con base a dichos antecedentes y ante la inexistencia de otra instancia procesal, la presente acción de defensa es idónea para restablecer la seguridad jurídica y tutela judicial; citando los arts. 101 del Código Penal (CP); 27 inc. 8) y 10); y, 30 del Código de Procedimiento Penal (CPP) –Relativos a la extinción de la acción penal–. El debido proceso, es el cumplimiento total de las leyes, garantizando la seguridad jurídica de todas las personas y que en el presente caso no fue cumplido con una correcta interpretación y aplicación de los arts. 130, 133 y 134 del citado Código. En consecuencia, promueve acción de libertad por prescripción de la acción penal al tenor de los arts. 23.I, 108.1; 109.I y II; 115.I; 122, 180.I y II; y 410.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
Finalmente, citando al art. 46 del CPP que prevé: “La inobservancia de las reglas de la competencia por razón de materia producirá la nulidad de los actos”, demanda que, Palos Blancos Alto Beni por jurisdicción corresponde a la provincia Sud Yungas capital Chulumani y no a Caranavi, por ello sería nulo todos los actos relativos a su proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2
- II.3
- II.4.
- II.5.
- 1)
- La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos
- proteger a los ciudadanos de posibles abusos de las autoridades, que se originen en actuaciones u omisiones procesales o en decisiones que dichas autoridades adopten y de las cuales emerja la lesión a sus derechos y garantías, como elementos del debido proceso
- la protección que brinda el Recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- sin embargo, considerándose el principio de favorabilidad, corresponde precisar que
- Fragmento 17
- b)
- Conforme la jurisprudencia constitucional glosada, concluido el trámite de extinción de la acción penal, únicamente pueden ser tuteladas vía acción de libertad aquellas situaciones dilatorias en que se incurra en la emisión del correspondiente mandamiento de libertad en favor del procesado
- CONFIRMAR