SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2020-S1

Fecha: 31-Jul-2020

i)

Jhovana Liz Berrios Alvizu, Fiscal de Materia, a través de informe prestado en audiencia señaló que: i) El Ministerio Público en uso de sus funciones y atribuciones emitió el mandamiento de aprehensión cuyos aspectos formales no fueron cuestionados para la presente acción tutelar puesto que lo que se observó es su ejecución en días y horas inhábiles, al respecto el art. 4.II de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) estipula que dicha entidad tiene funciones de manera ininterrumpida durante veinticuatro horas inclusive sábados, domingos y feriados; ii) Bajo el principio de legalidad se ejecutó el mandamiento de aprehensión conforme dispone el art. 226 del CPP, no siendo evidente que no había control jurisdiccional porque se hizo el respectivo informe de ampliación de investigaciones ante el Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz; iii) Por otra parte “propugnamos” lo que el accionante manifestó en sentido de que no se cumplió el principio de subsidiariedad ya que si el nombrado considera que se encuentra agraviado en alguno de sus derechos puede recurrir en apelación ante el superior en grado; y, iv) Ninguno de sus argumentos acreditan la vulneración de sus derechos, menos establecen si se cumplió con el art. 47 de la LOMP, en ese sentido el Ministerio Público cumplió sus funciones previstas en los arts. 8 de la citada Ley y 16 del CPP, solicitando al efecto se deniegue la tutela.

Juan Carlos Aruquipa, funcionario policial de la FELCC de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia manifestó que en relación al argumento de que no se hubiera cumplido con el principio de subsidiariedad, en el presente caso, no se demostró el peligro inminente o una situación de vida o muerte, estando aún pendiente el recurso de apelación incidental, además conforme al art. 125 de la CPE no se vulneró ninguno de sus tres elementos; por lo que, pidió se deniegue la tutela.