SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2020-S1
Fecha: 31-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 19 de octubre de 2019 a horas 16:30, cuando transitaba por inmediaciones de la zona Villa Dolores de El Alto del departamento de La Paz, fue interceptado por el funcionario policial Juan Carlos Aruquipa, quien le “exhibió” una orden de secuestro de su vehículo con placa de circulación 969-ZZN, el cual firmó; seguidamente fue conducido a las oficinas de la FELCC donde recibió una citación dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público –Caso EAL1908645– a objeto de que preste su declaración informativa a horas 18:00 de ese mismo día.
Siendo un día inhábil (sábado), de forma sorpresiva el investigador asignado al caso le notificó con la Resolución de Aprehensión de 18 de octubre de 2019 y la Orden de Aprehensión de 19 del citado mes y año, emitido por la Fiscal de Materia –codemandada– conforme dispone el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP); aspecto que evidencia que las autoridades demandadas transgredieron el bloque de constitucionalidad, por cuanto sus actos investigativos como la citación, orden de aprehensión la realizaron en días inhábiles, sin hacer conocer las actuaciones investigativas en horas y días extraordinarias y sin control jurisdiccional, más aún cuando se emitió imputación formal que vulneró el debido proceso por su indebida privación de libertad.
El Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, en relación a la ilegalidad formal refirió que fue remitido durante las veinticuatro horas y que el delito supera los dos años, al efecto señaló los riesgos procesales; empero, de forma contradictoria afirmó que el mandamiento de aprehensión no puede ser ejecutado en día inhábil y que no puede suplir la labor del abogado que denunció dicha irregularidad, no obstante aun así determinó su detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, encontrándose hasta la interposición de la presente acción tutelar en celdas judiciales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.2
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- en los supuestos en los que existan medios idóneos para reparar de manera urgente, pronta y eficaz el derecho a la libertad física ilegalmente restringido, los mismos deben ser utilizados antes de acudir a la justicia constitucional a través de la acción de libertad.
- en la etapa preparatoria del proceso penal, se deben impugnar las supuestas lesiones a derechos y garantías en los que puedan incurrir los órganos encargados de la persecución penal ante el juez de instrucción penal, no resultando compatible activar directamente
- las denuncias de actos ilegales u omisiones indebidas en las que pudieran incurrir los fiscales y policías durante la etapa preparatoria, que implique vulneración de derechos fundamentales, deben ser presentadas ante el juez de instrucción penal,
- ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- Cuando el accionante hubiera denunciado los actos restrictivos de su libertad personal o física ante el Juez cautelar, como también, paralela o simultáneamente a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad, sobreviene también la subsidiaridad.
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal. Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física.