SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2020-S1

Fecha: 31-Jul-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 19 de octubre de 2019 a horas 16:30, cuando transitaba por inmediaciones de la zona Villa Dolores de El Alto del departamento de La Paz, fue interceptado por el funcionario policial Juan Carlos Aruquipa, quien le “exhibió” una orden de secuestro de su vehículo con placa de circulación 969-ZZN, el cual firmó; seguidamente fue conducido a las oficinas de la FELCC donde recibió una citación dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público –Caso EAL1908645– a objeto de que preste su declaración informativa a horas 18:00 de ese mismo día.

Siendo un día inhábil (sábado), de forma sorpresiva el investigador asignado al caso le notificó con la Resolución de Aprehensión de 18 de octubre de 2019 y la Orden de Aprehensión de 19 del citado mes y año, emitido por la Fiscal de Materia –codemandada– conforme dispone el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP); aspecto que evidencia que las autoridades demandadas transgredieron el bloque de constitucionalidad, por cuanto sus actos investigativos como la citación, orden de aprehensión la realizaron en días inhábiles, sin hacer conocer las actuaciones investigativas en horas y días extraordinarias y sin control jurisdiccional, más aún cuando se emitió imputación formal que vulneró el debido proceso por su indebida privación de libertad.

El Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, en relación a la ilegalidad formal refirió que fue remitido durante las veinticuatro horas y que el delito supera los dos años, al efecto señaló los riesgos procesales; empero, de forma contradictoria afirmó que el mandamiento de aprehensión no puede ser ejecutado en día inhábil y que no puede suplir la labor del abogado que denunció dicha irregularidad, no obstante aun así determinó su detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, encontrándose hasta la interposición de la presente acción tutelar en celdas judiciales.