SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
1)
Hernán Ocaña Marzana, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en audiencia, manifestó que: 1) Si bien la acción de libertad se rige por el principio de informalismo, ello no significa que sea planteada en otros términos, tal como señaló de forma confusa el hoy accionante, en sentido de demandar en su contenido una acción de amparo constitucional y referir que se trataría de una apelación restringida; 2) La valoración de la prueba no corresponde al Juez de garantías a menos que exista una omisión de la misma, que sea de absoluta trascendencia para asumir alguna determinación en una resolución; 3) La apelación incidental fue presentada contra la Resolución 203/2019, emitida por la Jueza hoy codemandada, quien respecto al numeral 10 del art. 234 del CPP -a decir del accionante- no tomó en cuenta el dictámen pericial que establece que no es un peligro para la sociedad, sino más bien refirió que es una opinión del psicólogo. El Fiscal de Materia consideró que el hecho de transportar sustancias controladas es un peligro real y efectivo para la sociedad porque atenta contra los sectores más vulnerables como ser: jóvenes, niños y adolescentes; razón por la cual, considera que dicho razonamiento debe ser desvirtuado ofreciendo prueba idónea y objetiva; 4) Para desvirtuar el peligro sobre delitos de sustancias controladas donde existen potenciales víctimas, no es suficiente que el peritaje psicológico señale que el imputado no es un peligro para la sociedad, o que en un informe policial se indique que no obstruyó ni obstaculizó la investigación, más aún si el imputado ya fue condenado en ese caso con la agravante de volúmenes mayores; y, 5) La SCP 0185/2019-S3 de 30 de abril, menciona que para desvirtuar ese riesgo procesal tiene que existir una sentencia condenatoria; sin embargo, ello no implica alejarse de otros fallos constitucionales, debiendo realizarse un análisis partiendo de la perspectiva de la persona y de la naturaleza del hecho, por cuanto el Auto de Vista 184/2019 contiene la debida fundamentación y motivación, a pesar que el accionante no especificó en qué consiste la falta de fundamentación o motivación que afecta su derecho a la libertad, por ello, solicitó se deniegue la tutela impetrada.
Asencio Franz Mendoza Cárdenas, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro y Rosario Inés Rodríguez Sánchez, Jueza de Sentencia Penal Primera de la Capital del mismo departamento, no asistieron a la audiencia de consideración de esta acción de defensa ni remitieron informe alguno, pese a su citación cursante a fs. 62 y 60.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- para adoptar la decisión de aplicar la detención preventiva, de una parte, está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP; de otra parte, deberá fundamentar en derecho la decisión de aplicar la medida cautelar de carácter personal, pues tomando en cuenta que uno de los principios fundamentales inherentes al Estado Democrático de Derecho es la motivación de las decisiones de las autoridades públicas, el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba
- III.2. Valoración integral de los elementos probatorios respecto al riesgo procesal contenido en el art. 234.10 del CPP
- el peligro procesal previsto en el art. 234.10 del CPP, debe ser advertido por los jueces y tribunales penales, en consideración al principio de proporcionalidad y razonabilidad, analizando la conducta y antecedentes del imputado conforme a la interpretación realizada sobre este presupuesto procesal, en la SCP 0056/2014, bajo la acreditación que el imputado antes de ser investigado por el hecho que motiva la aplicación actual de medidas cautelares, hubiera sido procesado y condenado penalmente por la comisión de un delito anterior, que por las circunstancias que ligan ambos hechos, el sancionado e investigado, pueda inferirse bajo un juicio de probabilidad que su libertad irrestricta conlleve un riesgo o peligro efectivo, real o verdadero para la sociedad, víctima o el denunciante.
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- b)
- c)
- d)
- REVOCAR
- 2° Disponer