SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2020-S3

Fecha: 13-Jul-2020

1)

Hernán Ocaña Marzana, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en audiencia, manifestó que: 1) Si bien la acción de libertad se rige por el principio de informalismo, ello no significa que sea planteada en otros términos, tal como señaló de forma confusa el hoy accionante, en sentido de demandar en su contenido una acción de amparo constitucional y referir que se trataría de una apelación restringida; 2) La valoración de la prueba no corresponde al Juez de garantías a menos que exista una omisión de la misma, que sea de absoluta trascendencia para asumir alguna determinación en una resolución; 3) La apelación incidental fue presentada contra la Resolución 203/2019, emitida por la Jueza hoy codemandada, quien respecto al numeral 10 del art. 234 del CPP -a decir del accionante- no tomó en cuenta el dictámen pericial que establece que no es un peligro para la sociedad, sino más bien refirió que es una opinión del psicólogo. El Fiscal de Materia consideró que el hecho de transportar sustancias controladas es un peligro real y efectivo para la sociedad porque atenta contra los sectores más vulnerables como ser: jóvenes, niños y adolescentes; razón por la cual, considera que dicho razonamiento debe ser desvirtuado ofreciendo prueba idónea y objetiva; 4) Para desvirtuar el peligro sobre delitos de sustancias controladas donde existen potenciales víctimas, no es suficiente que el peritaje psicológico señale que el imputado no es un peligro para la sociedad, o que en un informe policial se indique que no obstruyó ni obstaculizó la investigación, más aún si el imputado ya fue condenado en ese caso con la agravante de volúmenes mayores; y, 5) La SCP 0185/2019-S3 de 30 de abril, menciona que para desvirtuar ese riesgo procesal tiene que existir una sentencia condenatoria; sin embargo, ello no implica alejarse de otros fallos constitucionales, debiendo realizarse un análisis partiendo de la perspectiva de la persona y de la naturaleza del hecho, por cuanto el Auto de Vista 184/2019 contiene la debida fundamentación y motivación, a pesar que el accionante no especificó en qué consiste la falta de fundamentación o motivación que afecta su derecho a la libertad, por ello, solicitó se deniegue la tutela impetrada.

Asencio Franz Mendoza Cárdenas, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro y Rosario Inés Rodríguez Sánchez, Jueza de Sentencia Penal Primera de la Capital del mismo departamento, no asistieron a la audiencia de consideración de esta acción de defensa ni remitieron informe alguno, pese a su citación cursante a fs. 62 y 60.