SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
denegó
El Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Curahuara de Carangas del departamento de Oruro en suplencia legal del Juez de Instrucción Penal Tercero de la Capital del citado departamento, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 09/2019 de 5 de octubre, cursante de fs. 77 a 80 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) El Auto de Vista 184/2019, emitido por los Vocales ahora demandados, contiene la debida fundamentación y motivación; toda vez que de manera clara y congruente sustenta su decisión exponiendo los motivos de hecho y de derecho, otorgándole el valor a las pruebas presentadas a momento de solicitar la cesación de la detención preventiva del accionante; ii) Atendiendo el agravio denunciado en la presente acción tutelar, sobre la apreciación o valoración subjetiva, en cuanto al riesgo procesal previsto en el numeral 10 del art. 234 del CPP, los Vocales ahora demandados sustentaron su determinación en razón a que el imputado -hoy accionante-, estando en libertad pone en riesgo al sector más vulnerable de la sociedad, como son: los niños, niñas y adolescentes, y la juventud en general, tomando en cuenta que en este caso, fue encontrado en posesión de sustancias controladas con volúmenes mayores a 167 kg con 500 gr de marihuana; iii) En la presente acción de defensa no se identificó de qué forma, el accionante se encontraría ilegalmente perseguido, indebidamente procesado y privado de libertad, ya que su labor se limita a observar la vulneración de derechos y garantías constitucionales, no así a realizar una revisión y valoración de la prueba; y, iv) La Resolución 203/2019, emitida por la Jueza hoy codemandada, así como el Auto de Vista pronunciado por los Vocales ahora demandados, contienen el fundamento correspondiente, a pesar que el accionante no formuló un petitorio claro y concreto con relación a las resoluciones de primera instancia y de apelación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- para adoptar la decisión de aplicar la detención preventiva, de una parte, está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP; de otra parte, deberá fundamentar en derecho la decisión de aplicar la medida cautelar de carácter personal, pues tomando en cuenta que uno de los principios fundamentales inherentes al Estado Democrático de Derecho es la motivación de las decisiones de las autoridades públicas, el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba
- III.2. Valoración integral de los elementos probatorios respecto al riesgo procesal contenido en el art. 234.10 del CPP
- el peligro procesal previsto en el art. 234.10 del CPP, debe ser advertido por los jueces y tribunales penales, en consideración al principio de proporcionalidad y razonabilidad, analizando la conducta y antecedentes del imputado conforme a la interpretación realizada sobre este presupuesto procesal, en la SCP 0056/2014, bajo la acreditación que el imputado antes de ser investigado por el hecho que motiva la aplicación actual de medidas cautelares, hubiera sido procesado y condenado penalmente por la comisión de un delito anterior, que por las circunstancias que ligan ambos hechos, el sancionado e investigado, pueda inferirse bajo un juicio de probabilidad que su libertad irrestricta conlleve un riesgo o peligro efectivo, real o verdadero para la sociedad, víctima o el denunciante.
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- b)
- c)
- d)
- REVOCAR
- 2° Disponer