SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2020-S3

Fecha: 13-Jul-2020

denegó

El Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Curahuara de Carangas del departamento de Oruro en suplencia legal del Juez de Instrucción Penal Tercero de la Capital del citado departamento, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 09/2019 de 5 de octubre, cursante de fs. 77 a 80 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) El Auto de Vista 184/2019, emitido por los Vocales ahora demandados, contiene la debida fundamentación y motivación; toda vez que de manera clara y congruente sustenta su decisión exponiendo los motivos de hecho y de derecho, otorgándole el valor a las pruebas presentadas a momento de solicitar la cesación de la detención preventiva del accionante; ii) Atendiendo el agravio denunciado en la presente acción tutelar, sobre la apreciación o valoración subjetiva, en cuanto al riesgo procesal previsto en el numeral 10 del art. 234 del CPP, los Vocales ahora demandados sustentaron su determinación en razón a que el imputado -hoy accionante-, estando en libertad pone en riesgo al sector más vulnerable de la sociedad, como son: los niños, niñas y adolescentes, y la juventud en general, tomando en cuenta que en este caso, fue encontrado en posesión de sustancias controladas con volúmenes mayores a 167 kg con 500 gr de marihuana; iii) En la presente acción de defensa no se identificó de qué forma, el accionante se encontraría ilegalmente perseguido, indebidamente procesado y privado de libertad, ya que su labor se limita a observar la vulneración de derechos y garantías constitucionales, no así a realizar una revisión y valoración de la prueba; y, iv) La Resolución 203/2019, emitida por la Jueza hoy codemandada, así como el Auto de Vista pronunciado por los Vocales ahora demandados, contienen el fundamento correspondiente, a pesar que el accionante no formuló un petitorio claro y concreto con relación a las resoluciones de primera instancia y de apelación.