SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
a)
El accionante a través de su representante sin mandato, en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción libertad, y ampliándolo, manifestó que: a) Esta acción de defensa fue presentada conforme a los arts. 46 y 47.4 del Código Procesal Constitucional (CPCo); es decir, alegando que se encuentra indebidamente privado de su libertad; y, b) Por error involuntario en la presente acción tutelar se señaló como acción de amparo constitucional.
a) Sobre el dictamen pericial presentado, la Jueza de la causa señaló que a pesar de la consideración de la personalidad del imputado y el razonamiento del perito respecto a que el accionante no se constituye en un peligro para la sociedad, es una opinión solo del psicólogo donde no intervino la parte acusadora;
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- para adoptar la decisión de aplicar la detención preventiva, de una parte, está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP; de otra parte, deberá fundamentar en derecho la decisión de aplicar la medida cautelar de carácter personal, pues tomando en cuenta que uno de los principios fundamentales inherentes al Estado Democrático de Derecho es la motivación de las decisiones de las autoridades públicas, el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba
- III.2. Valoración integral de los elementos probatorios respecto al riesgo procesal contenido en el art. 234.10 del CPP
- el peligro procesal previsto en el art. 234.10 del CPP, debe ser advertido por los jueces y tribunales penales, en consideración al principio de proporcionalidad y razonabilidad, analizando la conducta y antecedentes del imputado conforme a la interpretación realizada sobre este presupuesto procesal, en la SCP 0056/2014, bajo la acreditación que el imputado antes de ser investigado por el hecho que motiva la aplicación actual de medidas cautelares, hubiera sido procesado y condenado penalmente por la comisión de un delito anterior, que por las circunstancias que ligan ambos hechos, el sancionado e investigado, pueda inferirse bajo un juicio de probabilidad que su libertad irrestricta conlleve un riesgo o peligro efectivo, real o verdadero para la sociedad, víctima o el denunciante.
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- b)
- c)
- d)
- REVOCAR
- 2° Disponer