SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2020-S3

Fecha: 13-Jul-2020

III.3.  Análisis del caso concreto

Previamente a ingresar al fondo de la problemática planteada, es necesario aclarar que el accionante, al margen del Auto de Vista 184/2019, identificó también como acto lesivo la Resolución 203/2019 de 16 de julio, emitida por la Jueza ahora codemandada; sin embargo, el análisis de la problemática planteada se centrará en el Auto de Vista 184/2019 emitido por los Vocales hoy demandados, debido a que dichas autoridades son las llamadas por ley para revisar decisiones adoptadas en primera instancia, en caso de evidenciar alguna vulneración, se encuentran facultadas para restituir cualquier acto ilegal, atendiendo el alcance del principio de subsidiariedad excepcional de esta acción de defensa; por lo que, corresponde que la jurisdicción constitucional sólo analice la Resolución de última instancia, teniendo en cuenta las denuncias efectuadas sobre la misma.

Ahora bien, con relación al agravio denunciado por el ahora accionante, respecto a la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista 184/2019 y la incorrecta valoración de la prueba presentada que desvirtuaría el riesgo procesal de fuga concerniente al peligro efectivo para la sociedad, previsto en el numeral 10 del art. 234 del CPP, corresponde efectuar la revisión de dicho Auto de Vista, con la finalidad de verificar si la denuncia alegada por el hoy accionante, resulta o no evidente.

En tal sentido, se tiene que en el apartado II del Auto de Vista 184/2019, los Vocales hoy demandados hicieron referencia a los argumentos del recurso de apelación formulado por el accionante, quien sobre el numeral 10 del art. 234 del CPP, señaló que la Jueza de la causa determinó que es un peligro para la sociedad, y la víctima, a tal efecto presentó un informe de perito psicológico forense, precisando los puntos de pericia e incluso dio a conocer mediante nota dirigida al Fiscal de Materia adscrito a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), que el imputado -hoy accionante- no tiene un comportamiento que signifique un peligro para la sociedad porque tiene un perfil de personalidad bajo. Asimismo, presentó otros documentos como los certificados de antecedentes del Consejo de la Magistratura, de la Fiscalía, antecedentes policiales de narcóticos y permanencia, los cuales establecían que solo cuenta con ese único proceso; sin embargo, la Jueza de la causa, sobre ese riesgo procesal, solamente se refirió al informe psicológico, señalando sin mayor fundamentación ni motivación que dicho informe únicamente tiene un criterio que no cuenta con elementos probatorios suficientes.