SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
III.3. Análisis del caso concreto
Previamente a ingresar al fondo de la problemática planteada, es necesario aclarar que el accionante, al margen del Auto de Vista 184/2019, identificó también como acto lesivo la Resolución 203/2019 de 16 de julio, emitida por la Jueza ahora codemandada; sin embargo, el análisis de la problemática planteada se centrará en el Auto de Vista 184/2019 emitido por los Vocales hoy demandados, debido a que dichas autoridades son las llamadas por ley para revisar decisiones adoptadas en primera instancia, en caso de evidenciar alguna vulneración, se encuentran facultadas para restituir cualquier acto ilegal, atendiendo el alcance del principio de subsidiariedad excepcional de esta acción de defensa; por lo que, corresponde que la jurisdicción constitucional sólo analice la Resolución de última instancia, teniendo en cuenta las denuncias efectuadas sobre la misma.
Ahora bien, con relación al agravio denunciado por el ahora accionante, respecto a la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista 184/2019 y la incorrecta valoración de la prueba presentada que desvirtuaría el riesgo procesal de fuga concerniente al peligro efectivo para la sociedad, previsto en el numeral 10 del art. 234 del CPP, corresponde efectuar la revisión de dicho Auto de Vista, con la finalidad de verificar si la denuncia alegada por el hoy accionante, resulta o no evidente.
En tal sentido, se tiene que en el apartado II del Auto de Vista 184/2019, los Vocales hoy demandados hicieron referencia a los argumentos del recurso de apelación formulado por el accionante, quien sobre el numeral 10 del art. 234 del CPP, señaló que la Jueza de la causa determinó que es un peligro para la sociedad, y la víctima, a tal efecto presentó un informe de perito psicológico forense, precisando los puntos de pericia e incluso dio a conocer mediante nota dirigida al Fiscal de Materia adscrito a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), que el imputado -hoy accionante- no tiene un comportamiento que signifique un peligro para la sociedad porque tiene un perfil de personalidad bajo. Asimismo, presentó otros documentos como los certificados de antecedentes del Consejo de la Magistratura, de la Fiscalía, antecedentes policiales de narcóticos y permanencia, los cuales establecían que solo cuenta con ese único proceso; sin embargo, la Jueza de la causa, sobre ese riesgo procesal, solamente se refirió al informe psicológico, señalando sin mayor fundamentación ni motivación que dicho informe únicamente tiene un criterio que no cuenta con elementos probatorios suficientes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- para adoptar la decisión de aplicar la detención preventiva, de una parte, está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP; de otra parte, deberá fundamentar en derecho la decisión de aplicar la medida cautelar de carácter personal, pues tomando en cuenta que uno de los principios fundamentales inherentes al Estado Democrático de Derecho es la motivación de las decisiones de las autoridades públicas, el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba
- III.2. Valoración integral de los elementos probatorios respecto al riesgo procesal contenido en el art. 234.10 del CPP
- el peligro procesal previsto en el art. 234.10 del CPP, debe ser advertido por los jueces y tribunales penales, en consideración al principio de proporcionalidad y razonabilidad, analizando la conducta y antecedentes del imputado conforme a la interpretación realizada sobre este presupuesto procesal, en la SCP 0056/2014, bajo la acreditación que el imputado antes de ser investigado por el hecho que motiva la aplicación actual de medidas cautelares, hubiera sido procesado y condenado penalmente por la comisión de un delito anterior, que por las circunstancias que ligan ambos hechos, el sancionado e investigado, pueda inferirse bajo un juicio de probabilidad que su libertad irrestricta conlleve un riesgo o peligro efectivo, real o verdadero para la sociedad, víctima o el denunciante.
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- b)
- c)
- d)
- REVOCAR
- 2° Disponer