SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2020-S4
Fecha: 23-Jul-2020
concedió
El Juez de Sentencia Penal Primero del departamento de Cochabamba, mediante Resolución 09/2019 de 16 de octubre, cursante de fs. 14 a 18 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Hospital Harry Williams proceda a la libertad de la paciente NN de forma inmediata, decisión asumida en base a los siguientes fundamentos: 1) Tanto normativa y jurisprudencialmente se tiene claramente establecido que por deudas sobre gastos hospitalarios no se puede retener a los pacientes y tampoco debe estar condicionado por ningún motivo al pago del mismo, a fin de que la persona que se encuentra en ese recinto hospitalario pueda salir; 2) En el caso de análisis, la menor NN ya se encontraría con el alta respectiva desde el 10 de octubre de 2019, lo que significa que no puede estar supeditada al pago de la deuda que ascendió hasta el 14 de igual mes y año, a Bs7 638.-; en todo caso, dicho nosocomio deberá ver otros mecanismos efectivos y legales que establezcan la posibilidad del pago de ese gasto realizado; 3) Al centro hospitalario no le está facultado condicionar la retención de la paciente para que pueda salir del mismo, si ésta se encuentra con el alta respectiva, independientemente de que se haya puesto en conocimiento de la institución del menor; 4) El padre de familia se identificó como la persona responsable de la menor, extremo que debió ser puesto a conocimiento de la aludida Defensoría, para que procedan a la verificación si correspondía; más si se tomó contacto con el padre de la menor el “miércoles pasado” cuando habrían conversado sobre la forma de pago de lo adeudado; 5) El hoy representante sin mandato de la solicitante de tutela, arribó a Cochabamba el domingo y se apersonó a las instalaciones del Hospital el lunes, desde ese día hasta la presentación de esta acción de defensa, transcurrieron tres días, tiempo en el cual el representante del Hospital no puso en conocimiento de los funcionarios de la prenombrada Defensoría, sobre la presencia del padre de la menor con quien únicamente se limitó a hablar de las cuentas de atención médica; extremo éste que tiene vinculación directa con relación a la restricción de salida de la paciente; y, 6) Se advirtió en audiencia que el ahora representante sin mandato de la accionante lo que pretende es irse con su hija NN a Santa Cruz, bajo el compromiso de cancelar en plazos la deuda pendiente con el Hospital, en ese sentido dicho nosocomio tiene que buscar la manera jurídica a través de su unidad pertinente, la posibilidad de cobrar el gasto hospitalario, pero de ninguna manera restringir la salida de la paciente, tal cual se verificó en el desarrollo de la audiencia y la pretensión de la impetrante de tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- III.1. Retención de pacientes en centros hospitalarios a objeto de obtener el pago por atención médica
- la retención de pacientes dados de alta a efectos de garantizar el pago de servicios de atención médica y honorarios profesionales se constituye en una lesión a la libertad individual y de locomoción, además de vulnerar la dignidad de la persona humana, y por lo mismo prohibida por la Constitución y las leyes.
- se concluye que los centros hospitalarios sean éstos de carácter público o privado, cuando retienen en sus instalaciones a los pacientes dados de alta
- 1) Que ningún centro hospitalario público o privado, puede retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación, u obligarle a permanecer en el mismo para ser tratado médicamente; ya que las obligaciones patrimoniales recaen sobre el patrimonio del deudor y no así sobre la persona,
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR