Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2020-S4
Fecha: 23-Jul-2020
II.1
II.1 Conforme manifestó la solicitante de tutela por medio de su representante sin mandato, en su demanda de acción de libertad, se le otorgó asistencia médica por presentar hemorragia en la pierna derecha, gastos hospitalarios que ascendieron a Bs7 638.-, monto que se le exigió cancelar previamente a abandonar el nosocomio, no obstante que la paciente fue dada de alta el 10 de octubre de 2019 (fs. 5).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- III.1. Retención de pacientes en centros hospitalarios a objeto de obtener el pago por atención médica
- la retención de pacientes dados de alta a efectos de garantizar el pago de servicios de atención médica y honorarios profesionales se constituye en una lesión a la libertad individual y de locomoción, además de vulnerar la dignidad de la persona humana, y por lo mismo prohibida por la Constitución y las leyes.
- se concluye que los centros hospitalarios sean éstos de carácter público o privado, cuando retienen en sus instalaciones a los pacientes dados de alta
- 1) Que ningún centro hospitalario público o privado, puede retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación, u obligarle a permanecer en el mismo para ser tratado médicamente; ya que las obligaciones patrimoniales recaen sobre el patrimonio del deudor y no así sobre la persona,
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR