Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2020-S4
Fecha: 23-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Habiendo sido intervenida quirúrgicamente en el Hospital Harry Williams, el 8 de octubre de 2019, a causa de un desangramiento de una herida en su pierna derecha, recibió la atención correspondiente; así como, la revisión de su pulmón con una toma radiográfica en dicho nosocomio, obteniendo el alta el 10 del mes y año citados; empero, se le impidió dejar el centro hospitalario, hasta que se cancele la suma adeudada por la atención dispensada, ascendiendo la misma a un monto total de Bs7 638.- (siete mil seiscientos treinta y ocho bolivianos), hasta el 14 de igual mes y año, impidiendo a su padre llevársela a su casa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- III.1. Retención de pacientes en centros hospitalarios a objeto de obtener el pago por atención médica
- la retención de pacientes dados de alta a efectos de garantizar el pago de servicios de atención médica y honorarios profesionales se constituye en una lesión a la libertad individual y de locomoción, además de vulnerar la dignidad de la persona humana, y por lo mismo prohibida por la Constitución y las leyes.
- se concluye que los centros hospitalarios sean éstos de carácter público o privado, cuando retienen en sus instalaciones a los pacientes dados de alta
- 1) Que ningún centro hospitalario público o privado, puede retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación, u obligarle a permanecer en el mismo para ser tratado médicamente; ya que las obligaciones patrimoniales recaen sobre el patrimonio del deudor y no así sobre la persona,
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR