Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2020-S4
Fecha: 23-Jul-2020
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su representante sin mandato, ratificó in extenso su demanda de acción de libertad y ampliándola señaló que si bien su padre no cuenta con dinero para pagar lo adeudado; sin embargo, éste solicitó a dicho nosocomio cancelar a plazos fijos; toda vez que, éste no es de Cochabamba y su principal actividad económica es de jardinero en Santa Cruz de la Sierra, solicitando poder irse con su padre.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- III.1. Retención de pacientes en centros hospitalarios a objeto de obtener el pago por atención médica
- la retención de pacientes dados de alta a efectos de garantizar el pago de servicios de atención médica y honorarios profesionales se constituye en una lesión a la libertad individual y de locomoción, además de vulnerar la dignidad de la persona humana, y por lo mismo prohibida por la Constitución y las leyes.
- se concluye que los centros hospitalarios sean éstos de carácter público o privado, cuando retienen en sus instalaciones a los pacientes dados de alta
- 1) Que ningún centro hospitalario público o privado, puede retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación, u obligarle a permanecer en el mismo para ser tratado médicamente; ya que las obligaciones patrimoniales recaen sobre el patrimonio del deudor y no así sobre la persona,
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR