SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2020-S2

Fecha: 24-Jul-2020

a)

Adán Willy Arias Aguilar y Rosmery Lourdes Pabón Chávez, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del departamento de La Paz, presentaron informe escrito el 4 de noviembre de 2019, cursante de fs. 10 a 12 vta., refiriendo que: a) El 31 de octubre del mismo año, estuvieron en audiencias de apelación desde horas 9:00 hasta 13:00 y la del accionante estaba señalada para 10:45, siendo reprogramada para el 6 de noviembre de igual año a horas 10:00; b) La acción de libertad procede cuando existe un verdadero estado de indefensión y falta de fundamentación y, motivación de la resolución; sea el nexo causal para la privación de libertad, lo que no concurren en el presente caso; siendo que la privación de libertad fue dispuesta por un “juez cautelar” competente; c) Conforme el art. 250 del Código de Procedimiento Penal (CPP) las decisiones asumidas por las autoridades jurisdiccionales en materia de medidas cautelares no causan estado y esas determinaciones pueden ser modificadas en cualquier momento; y, d) Solicitaron se deniegue la tutela impetrada; toda vez, que no vulneraron ningún derecho o garantía establecida en la Constitución Política del Estado.