SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2020-S2
Fecha: 24-Jul-2020
denegó
El Juez de Ejecución Penal Tercero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 15/2019 de 4 de noviembre, cursante de fs. 17 a 18 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) Debe entenderse al debido proceso conforme lo establecido en la SC 802/2012 de 20 de agosto, como un derecho fundamental que protege al ciudadano de posibles abusos de las autoridades, no solo en sus actuaciones u omisiones procesales sino también por sus decisiones; 2) La suspensión de la audiencia del 31 de octubre de 2019, para el 6 de noviembre del mismo año, fue por motivos que ocurrieron en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, en sentido que se dispuso tolerancia en el horario de trabajo y por el acontecimiento de “Todos Santos”; por lo que, la fijación efectuada no se encontraría fuera del marco legal; 3) No existió una flagrante retardación de justicia con afectación al interés superior del accionante; 4) Se llevó a cabo la audiencia de “modificación” de la detención preventiva y en grado de apelación se fijó la consideración de esa impugnación para el 6 del indicado mes y año; y, 5) La acción de libertad planteada, no se ajustó al espíritu del art. 125 de la CPE y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional por no estar relacionada a la libertad o a la modalidad de pronto despacho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.2.
- El Tribunal de apelación resolverá, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior
- Es idóneo, porque es el recurso adecuado, apropiado, establecido expresamente en la ley para impugnar las medidas cautelares que vulneren el derecho a la libertad del imputado, en ocasión de la aplicación de las medidas cautelares. Es inmediato, porque el recurso es resuelto sin demora, dado que la ley establece un lapso brevísimo para su resolución (tres días).
- los jueces no pueden obrar contra los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad (art. 73 y ss de la CPE), bajo el argumento de existencia de
- con la intencionalidad de que la población encuentre en el trabajo y en el cumplimiento del deber una grata y satisfactoria labor
- III.4. Análisis del caso concreto
- 13:00 pm
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