SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2020-S2

Fecha: 24-Jul-2020

III.4.  Análisis del caso concreto

De los antecedentes adjuntos y desarrollados en esta acción de defensa, se tiene que; ante la emisión del Auto Interlocutorio de 18 de octubre de 2019, que dispuso el rechazo a la solicitud de cesación de la detención preventiva del accionante, este interpuso recurso de apelación en ese actuado procesal; impugnación que radicó en la Sala Penal Segunda del departamento de La Paz, la que fijó audiencia a tal objeto para el 31 del citado mes y año a horas 10:45; empero, la misma fue suspendida para el 6 de noviembre de similar año, a razón del argüido cansancio de las autoridades judiciales y al horario en la que fue convocada, siendo que en la fecha establecida la ciudad de Nuestra Señora de La Paz atravesaba una situación de convulsión social, ello conforme lo expuesto en el acta de la audiencia de garantías (Conclusión II.1).

En ese sentido, es posible advertir que la suspensión de la audiencia de apelación de rechazo de la cesación de su detención preventiva, fijada para el 31 de octubre de 2019 a horas 10:45, cinco días después de haber sido remitida y sorteada -24 del mismo mes y año- a la Sala de las autoridades demandadas y además, de que fuera planteada en audiencia de 18 de similar mes y año ante el Juez de la causa; de acuerdo a lo argumentado en audiencia de esta acción tutelar, contradice los valores y principios constitucionales previstos en los arts. 8.II y 180.I de la CPE; por los que, se establece que la jurisdicción ordinaria halla fundamento en el principio procesal de celeridad entre otros; en ese sentido, se razona que todo acto u omisión vinculado con la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, que tenga como resultado la dilación procesal, será considerado a través de la acción de libertad en su modalidad traslativa o de pronto despacho (Fundamento Jurídico III.1), correspondiendo a este Tribunal considerar la vulneración al indicado derecho.