SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2020-s3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2020-s3

Fecha: 13-Jul-2020

1)

Santiago Pedro Coarite Guzmán, Secretario Abogado del Juzgado Público Mixto, Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Puerto Carabuco del referido departamento, por informe escrito, cursante a fs. 10 y vta., señaló que: 1) El 22 de septiembre de 2019, se celebró audiencia de medidas cautelares dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Rubén “Layme” -lo correcto es Rubén Laura Huanca- y otros por la presunta comisión del delito de violación y rapto, donde la defensa de la parte imputada presentó documentación referente a domicilio, familia y trabajo a efecto de desvirtuar los presupuestos establecidos en el art. 234.1 del CPP; sin embargo, conforme lo señala la Resolución 15/2019 estos presupuestos debieron ser “acreditados” por el Ministerio Público o la víctima; 2) La parte accionante así como la víctima interpusieron recurso de apelación ordenándose su remisión en el plazo de veinticuatro horas ante el Tribunal de alzada; por la que, se procedió a la devolución íntegra de la documentación presentada a la defensa técnica de los imputados, ya que no especificó a qué puntos de la Resolución apelada se referían; además que, no hacía parte de la fundamentación de la determinación de detención preventiva; y, 3) Del contenido del memorial de acción de libertad no se menciona de qué manera el suscrito funcionario judicial habría vulnerado el valor libertad.