SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2020-s3
Fecha: 13-Jul-2020
1)
Santiago Pedro Coarite Guzmán, Secretario Abogado del Juzgado Público Mixto, Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Puerto Carabuco del referido departamento, por informe escrito, cursante a fs. 10 y vta., señaló que: 1) El 22 de septiembre de 2019, se celebró audiencia de medidas cautelares dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Rubén “Layme” -lo correcto es Rubén Laura Huanca- y otros por la presunta comisión del delito de violación y rapto, donde la defensa de la parte imputada presentó documentación referente a domicilio, familia y trabajo a efecto de desvirtuar los presupuestos establecidos en el art. 234.1 del CPP; sin embargo, conforme lo señala la Resolución 15/2019 estos presupuestos debieron ser “acreditados” por el Ministerio Público o la víctima; 2) La parte accionante así como la víctima interpusieron recurso de apelación ordenándose su remisión en el plazo de veinticuatro horas ante el Tribunal de alzada; por la que, se procedió a la devolución íntegra de la documentación presentada a la defensa técnica de los imputados, ya que no especificó a qué puntos de la Resolución apelada se referían; además que, no hacía parte de la fundamentación de la determinación de detención preventiva; y, 3) Del contenido del memorial de acción de libertad no se menciona de qué manera el suscrito funcionario judicial habría vulnerado el valor libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo