SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2020-s3
Fecha: 13-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso penal que les sigue el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de violación y rapto, tramitado ante el Juzgado Público Mixto, Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Puerto Carabuco del departamento de La Paz -autoridad accionada-, el 22 de septiembre de 2019 se celebró audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares de carácter personal, en la cual el Secretario Abogado -coaccionado- por orden de la titular de dicho despacho judicial, procedió a devolver a su abogado defensor los documentos originales que presentaron a objeto de desvirtuar el riesgo de fuga con el solo argumento que “…ella no valora esa pruebas…” (sic), aclarando que en ningún momento solicitaron el desglose de esos documentos; por lo que, se encuentran ilegalmente detenidos en un recinto penitenciario.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo