SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2020-s3
Fecha: 13-Jul-2020
III.2. Análisis del caso concreto
Los accionantes, denuncian la lesión de sus derechos a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita transparente y sin dilaciones, por cuanto la Jueza accionada, en audiencia del 22 de septiembre de 2019 procedió a devolver a su abogado defensor los documentos originales que presentaron a objeto de desvirtuar el riesgo de fuga, señalando “…yo no valoro estos papeles…” (sic), luego de lo cual dispuso su detención preventiva mediante Resolución 15/2019 de la citada fecha, sin que sus personas en ningún momento hubiesen solicitado el desglose de esos documentos, lo que además conlleva que el Tribunal de apelación no tendrá la posibilidad de valorar dichos elementos de prueba en su favor.
Al respecto, de la documentación acompañada a los antecedentes del expediente constitucional, se tiene que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de los ahora impetrantes de tutela por la presunta comisión de los delitos de violación y rapto, el 21 de septiembre de 2019, se presentó imputación formal y solicitud de aplicación de medidas cautelares de detención preventiva; a tal efecto, el 22 del mismo mes y año, se celebró la audiencia correspondiente disponiéndose por Resolución 15/2019 de la misma fecha, su detención preventiva con fundamento en los arts. 233.1 y 2; 234.4; y, 235.1 y 2 del CPP; motivo por el cual, los imputados -hoy peticionantes de tutela- en el mismo actuado procesal en aplicación del art. 251 del citado Código, interpusieron recurso de apelación incidental contra dicha decisión judicial, remitiéndose los antecedentes del caso en grado de apelación ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz mediante Oficio de 23 de igual mes y año, con cargo de recepción en Plataforma de El Alto del departamento de La Paz de 24 del ya citado mes y año a horas 10:50 (Conclusiones II.1 y II.2).
En ese contexto fáctico, se tiene el reclamo planteado por los accionantes, mismo que trasunta en la devolución a su defensa de documentación supuestamente no valorada por la autoridad judicial demandada en audiencia de aplicación de medidas cautelares de carácter personal, situación que contribuyó a la aplicación de la detención preventiva en su contra, circunstancia relacionada a su vez -a su criterio- a la imposibilidad de conocimiento y apreciación de dicha documental por el Tribunal de alzada al no estar arrimada a los antecedentes remitidos en el cuaderno de apelación, y que -se reitera- influiría en la consideración de las medidas cautelares en su contra. Así, efectuada la síntesis de la problemática vinculada con los antecedentes del caso, se evidencia que resulta aplicable a la situación fáctica el entendimiento jurisprudencial glosado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, respecto a que previo a la interposición de esta acción tutelar, corresponde agotar los medios de defensa intraprocesales eficaces, idóneos y oportunos previstos en la norma procesal ordinaria con la que cuentan las partes procesales para reclamar supuestas lesiones y restricciones de derechos y garantías constitucionales, posibilitando que el Tribunal de alzada corrija los errores o arbitrariedad que hubiere cometido el inferior en grado en procura del restablecimiento del debido proceso vinculado, en este caso, al derecho a la libertad alegada de lesionada, siendo viable acudir ante la jurisdicción constitucional, únicamente cuando no se haya producido la restitución del derecho afectado pese al agotamiento de dichos mecanismos idóneos e inmediatos.
En efecto, al converger la denuncia del presente caso en el hecho de que no se habría considerado determinada prueba presentada por la defensa de los imputados -ahora impetrantes de tutela- para controvertir el riesgo de fuga, y al contrario de ello la documental habría sido devuelta por la Jueza accionada señalando “…yo no valoro estos papeles…” (sic), es evidente que esa situación es parte del despliegue procesal suscitado en la audiencia de medidas cautelares; que a su vez, derivó en la imposición de la detención preventiva de lo prenombrados; en el tal sentido, cualquier reclamo, irregularidad u omisión que se hubiese presentado en dicha audiencia y que repercute en la determinación asumida debe ser reclamada a través del recurso de apelación previsto por el art. 251 del CPP, siendo ese el mecanismo idóneo para determinar si concurren o no tanto los requisitos (art. 233 del CPP) como los riesgos procesales (arts. 234 y 235 del citado Código) que motivaron la detención preventiva, más aún si se considera que los ahora peticionantes de tutela interpusieron oralmente recurso de apelación incidental contra la Resolución 15/2019, y a su vez al siguiente día plantearon la presente acción de defensa, sin considerar que justamente la audiencia a señalarse por el Tribunal de alzada para la consideración de su impugnación, es la oportunidad procesal en la que en virtud de los principios de oralidad e inmediación que caracterizan al actual sistema procesal, expresen sus fundamentos y agravios vinculados a la valoración o no de la documental presentada y cualquier otra situación que conlleve la revisión de la concurrencia de los peligros procesales que motivaron la detención preventiva y por ende sea revisada y valorada la situación jurídica de los ahora accionantes, circunstancia que precisamente motiva la presente acción tutelar- por un Tribunal colegiado de mayor jerarquía, conforme lo establece la norma adjetiva penal.
En consecuencia, siendo aplicable la subsidiariedad excepcional de esta acción tutelar establecida por la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, no resulta viable abrir el ámbito de protección de esta vía, debiendo en consecuencia denegarse la tutela impetrada, con la aclaración de que no se ingresó al fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo