SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2020-s3
Fecha: 13-Jul-2020
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes ratificaron y reiteraron in extenso los argumentos expuestos en su memorial de acción de libertad y además añadieron que respecto a la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, la autoridad judicial accionada en la audiencia de aplicación de medidas cautelares personales que se les impuso, luego de determinar su ilegal detención preventiva sin haber valorado los elementos arraigadores presentados, éstos no fueron arrimados al cuaderno procesal por la orden de devolución determinada en dicho acto procesal; motivo por el cual, si bien interpusieron apelación incidental contra la Resolución dictada, al elevarse los actuados correspondientes ante el Tribunal de alzada conforme el art. 251 del CPP, los elementos de prueba devueltos no tendrían la posibilidad de ser conocidos y valorados por el referido Tribunal siendo su derecho de impugnación perjudicado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo