SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2020-s3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2020-s3

Fecha: 13-Jul-2020

a)

Leonor Ximena Quiroz Najar, Jueza del Juzgado Público Mixto, Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Puerto Carabuco del departamento de La Paz, por informe escrito, cursante de fs. 8 a 9 vta., señaló que: a) La presente acción de defensa debe ser declarada improcedente por subsidiariedad puesto que previo a interponer la acción de libertad, se debió apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada; en ese sentido, los reclamos efectuados por los impetrantes de tutela deben ser considerados por un Tribunal de apelación, más aun, cuando interpusieron al igual que la víctima dicho medio de impugnación; b) Conforme el art. 6 del CPP, la carga de la prueba corresponde a los acusadores y se prohíbe toda presunción de culpabilidad; consecuentemente, los riesgos procesales deben ser acreditados por la parte acusadora, constituyendo su obligación presentar en audiencia evidencias que permitan sostener que los imputados no contaban con domicilio, trabajo ni familia, criterio que se utilizó al momento de realizar la respectiva valoración de los elementos presentados en la Resolución 15/2019 de 22 de septiembre, circunstancia diferente se constituía si el Ministerio Público o la víctima presentaban contradicción, lo cual sí obligaba a contrastar la prueba ofrecida; y, c) Los peticionantes de tutela no demostraron cómo aquella supuesta valoración de la prueba tenga relación directa con su privación de libertad; máxime, si existieron otros riesgos que no lograron desvirtuar como los establecidos en los art. 234.19 y 235.1 y 2 del CPP.