SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2020-S4
Fecha: 23-Jul-2020
a)
El accionante, a través de su abogada, ratificó íntegramente la acción de defensa planteada y ampliando la misma manifestó que: a) En la audiencia de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso si bien se le hizo firmar un formulario de notificación de un acta de audiencia virtual; sin embargo, el mismo no cursa en el expediente, es más, cuando se apersonaron al juzgado, el Secretario les señaló que el Juez demandado recién generaría el acta el día lunes; por lo que, reclama la vulneración de sus derechos a través de la acción de libertad en su componente del debido proceso y pronto despacho; b) La foliación del expediente no es coherente, ya que hay piezas procesales que no están insertas en el mismo; c) La autoridad demandada estaría vulnerando su derecho de apelación de forma fraudulenta; pues, si bien en la resolución firmada de forma taxativa se le ha conferido un plazo para la apelación; empero, las notificaciones anteriores no se encuentran arrimadas al cuaderno procesal, al igual que la resolución e incluso los dieciséis anillados jamás le fueron exhibidos; y, d) A la audiencia de la presente acción de defensa tampoco remitieron el expediente completo, faltando los dieciséis anillados, y sin considerar que el cuaderno procesal no podía ser dividido, el Juez demandado, con el fin de burlar la autoridad mandó únicamente parte del proceso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III.1. Tutela al debido proceso mediante la acción de libertad
- no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión,
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión;
- ante problemáticas en las que se denuncia procesamiento y detención indebidos por no haberse declarado la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, su análisis no puede efectuarse a través del hábeas corpus al constituir una problemática que no se encuentra directamente vinculada con el derecho a la libertad de locomoción por no operar como causa de su restricción
- la extinción de la acción penal, debe ser planteada, mediante la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR