SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2020-S4
Fecha: 23-Jul-2020
II.1.
II.1. Cursa informe de 13 de septiembre de 2019, a través del cual, el Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, refiere que debido a las audiencias programadas y el que el juzgado se encontraba de turno le fue imposible concluir con la transcripción de la audiencia de 12 de igual mes y año; por lo que, la misma será entregada dentro de las veinticuatro horas que por cómputo corresponde. Lo que mereció Auto de 13 del citado mes y año, mediante el cual la autoridad jurisdiccional demandada dispuso téngase presente y conminó a dicho funcionario adjuntar al cuaderno de control jurisdiccional tanto el acta como la resolución de la audiencia antes mencionada, sea en el día y bajo responsabilidad funcionaria en caso de incumplimiento (fs. 7 y vta.).
El accionante denuncia como lesionado su derecho a la defensa; toda vez que, en la audiencia de consideración de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso no se le habría permitido ejercer su derecho a la defensa, dejándolo en completo estado de indefensión; asimismo, en dicha audiencia si bien se le hizo firmar la notificación con la resolución, tanto el acta, la resolución y la notificación firmada no se encuentran en el cuaderno de control jurisdiccional, lo que le impediría plantear los recursos previsto por ley.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III.1. Tutela al debido proceso mediante la acción de libertad
- no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión,
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión;
- ante problemáticas en las que se denuncia procesamiento y detención indebidos por no haberse declarado la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, su análisis no puede efectuarse a través del hábeas corpus al constituir una problemática que no se encuentra directamente vinculada con el derecho a la libertad de locomoción por no operar como causa de su restricción
- la extinción de la acción penal, debe ser planteada, mediante la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR