SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2020-S4

Fecha: 23-Jul-2020

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 256/2019 de 13 de septiembre, cursante de fs. 14 a 15 vta., denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: i) La acción de libertad protege los derechos a la vida, a la libertad tanto física como de locomoción; sin embargo cuando se traten de lesiones de derechos que no guarden relación directa con la libertad se deberá recurrir a la acción de amparo constitucional previo agotamiento de los mecanismos de impugnación idóneos y dentro del plazo previsto; es decir, previo al cumplimiento de los principios de subsidiariedad e inmediatez; ii) La SCP 0005/2018-S2 de 28 de febrero, estableció que en caso de que en la vía ordinaria existan medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad, los mismos deberán ser utilizados antes de acudir a la vía constitucional a través de la presente acción de defensa; iii) La SCP 0902/2015-S3 de 17 de septiembre, determinó que a través de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos en caso de que concurran dilaciones indebidas; asimismo, instituyó que ese tipo de acción de libertad se constituye en el mecanismo de protección idóneo en caso de existir vulneración a la celeridad siempre que esté relacionada con la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retarden o eviten resolver la situación jurídica del privado de libertad; iv) De la relación de los hechos denunciados, no se evidencia vinculación directa de estos con la restricción del derecho a la libertad de locomoción del accionante, ni que esté en peligro su vida o su integridad física; v) Si acaso en la audiencia de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso hubiese existido lesión de los derechos, el impetrante de tutela cuenta con los medios de impugnación determinados en el Código de Procedimiento Penal en procura del resguardo de dichos derechos conculcados; vi) No se puede conceder la tutela a través de la acción de libertad de pronto despacho; toda vez que, el impetrante de tutela no cumplió con los requisitos establecidos para que proceda el mismo; puesto que, éste no está privado de su libertad o detenido, es mas manifestó que se encuentra con medidas sustitutivas a la detención preventiva; asimismo, no existe el nexo causal directo entre el presunto hecho vulnerador de derechos y la libertad o la vida del solicitante de tutela; y, vii) No se evidenció que la autoridad jurisdiccional demandada haya lesionado los derechos a la libertad de locomoción ni la vida del accionante.